Impuesto diferido
Señor director:
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) autorizó que las sociedades anónimas supervisadas por esta institución, puedan contabilizar el impacto que ocasiona en los impuestos diferidos el alza de tasa del impuesto a la renta de primera categoría, con efecto directo en el patrimonio y no contra el resultado del ejercicio, tal como lo requieren las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS). Esto genera un escenario confuso en el mercado local, ya que el usuario de estados financieros debe tener en consideración, para los efectos de medir desempeño, entre otros aspectos, cuál de las distintas bases de formulación ha sido considerada por las empresas.
Los impuestos diferidos tienen su origen en aquellas diferencias transitorias o temporarias que se dan entre el resultado financiero de la compañía y la base imponible para efectos del pago del impuesto de primera categoría. El alza de tasa de impuestos contenida en la reciente modificación ha sido definida en términos escalonados para los próximos años, pudiendo llegar a un máximo de un 27%.
En materia contable, el efecto de esta alza debe ser reconocido y su correspondiente representación -expresada como “impuestos diferidos”- implicará un ajuste contra los resultados del ejercicio por aquellas diferencias temporarias de los impuestos, respecto de los cuales se ha diferido o anticipado su pago, ya que conlleva un cargo a los resultados del ejercicio. Las normas, para estar de acuerdo con las IFRS, deben ser aplicadas “sin reservas” por lo que quienes no den cumplimiento estarán en falta.
David Molina
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