Indicaciones insuficientes para la reforma
<br>La reforma laboral sigue mostrando sus efectos perversos para el crecimiento y las indicaciones no aclaran la situación.
LOS ESFUERZOS del Gobierno por "emparejar la cancha", como sostuvo un parlamentario oficialista, con su proyecto de reforma laboral, muestran como primer resultado los reparos transversales del mundo empresarial y sindical.
Pero lejos de poder interpretarse como señal de mayor equidad, el hecho de que ambas partes muestren disconformidad con la iniciativa solo viene a confirmar el errado diagnóstico que originó una reforma que desincentiva el empleo y genera un innecesario clima de incertidumbre en momentos en que la economía requiere, por el contrario, de todo el apetito y entusiasmo empresarial posible.
En lo inmediato, la proporcionalidad de fuerzas entre empresa y trabajadores que el Gobierno invoca como objetivo de esta reforma, resulta inconsistente con el interés de parlamentarios oficialistas por instaurar una normativa que se traduzca en lo que califican como huelgas efectivas, entendidas como aquellas movilizaciones sindicales que realmente consigan paralizar por completo las operaciones de las compañías involucradas.
Conscientes del perjuicio que ello significaría para la actividad económica en su conjunto, diversas figuras de la Nueva Mayoría han levantado la voz para exigir la permanencia del reemplazo en caso de huelga, tal como ocurre en la mayoría de los países que integran la Ocde. El propio Gobierno acogió parte de este planteamiento, mediante la incorporación al proyecto de figuras legales como las llamadas "adecuaciones necesarias".
Sin embargo, al igual que lo ocurrido con otras reformas impulsadas por esta administración, las indicaciones al proyecto solo reflejan la frágil comunidad de intereses y visiones al interior del bloque oficialista, frente a la cual el Gobierno reacciona con debilidad y una escasa capacidad de negociación.
Ejemplo de lo anterior es la especificación de que las "adecuaciones necesarias" deben formar parte de "las funciones convenidas en los contratos de trabajo" de los empleados no involucrados en la huelga, cuando resulta evidente que -en el caso de la legislación laboral- el trabajador solo puede ser exigido a realizar las funciones establecidas en su contrato. Más aún, el empleador debe también respetar la habitualidad de sus funciones, independiente de las especificaciones contractuales.
Los cambios propuestos por el Ejecutivo evidencian, asimismo, debilidades en su redacción que abren la puerta para una segura judicialización de los procesos. Una muestra de lo anterior la constituye, nuevamente, la indicación comentada al plantear que "el empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias", sin establecer ningún parámetro o criterio que permita definir de manera más objetiva los alcances de dichas adecuaciones.
Suponer que una amenaza de huelga o una paralización propiamente tal no genera el impacto suficiente en la empresa afectada porque se cuenta con la posibilidad del reemplazo interno de trabajadores, implica un profundo desconocimiento sobre las características y complejidades del mercado laboral. Por lo mismo, los esfuerzos de un gobierno que manifiesta su preocupación por el crecimiento económico debieran estar puestos en mantener esta facultad de manera clara y contundente, evitando figuras que terminen dejando en manos de los jueces una facultad legisladora exclusiva del Congreso.
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