Justicia militar de tiempo de paz




En el informe que emitió la Corte Suprema respecto del proyecto de ley que modifica la competencia de los tribunales militares excluyendo de su jurisdicción a los menores de edad, siete ministros expresaron, como ha sucedido en otros proyectos similares, que no se justifica la existencia de dichos tribunales en tiempo de paz. Esto, porque no resulta concebible que los ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia.
La existencia de la jurisdicción militar de tiempo de paz es una cuestión opinable, y su supresión no concita unanimidad en la academia y en el derecho comparado. Así, existen países desarrollados del mundo occidental que la han suprimido (Alemania y Suecia) y otros que la mantienen (Estados Unidos y Gran Bretaña). La existencia de justicias distintas no resultaría ser un argumento dirimente, desde el mismo momento en que se acepta que subsista una especial para tiempo de guerra y otras para el poder sancionatorio del Estado no criminal, como los juzgados de policía local. Más bien lo es determinar si obedece a ciertas características que hoy son consideradas inherentes al debido proceso y el estado derecho: separación e independencia entre la investigación y los jueces, procedimiento adversarial y público, o el otorgamiento de asesoría jurídica autónoma para la defensa.
Son estos requisitos los que no cumple la justicia militar chilena de tiempo de paz. Ella se puede justificar por la especialidad del tema o incluso la tradición del país, pero su subsistencia debería estar supeditada a una reforma que sea capaz de responder a la falta de adecuación a dichas exigencias. El principal desafío será asegurar la independencia del tribunal, que no se condice con el sometimiento al mando que es propio de las instituciones armadas. Mantener su actual estructura y funcionamiento es lo que no parece admisible.

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