Ladrón que roba a ladrón...
Se está discutiendo en el Congreso un proyecto de ley que busca sancionar a quienes suban contenidos a la red, violando la propiedad intelectual de terceros. En otras palabras, a quien "roba" un bien ajeno (bien digital) y lo pone a disposición de otros, para que éstos puedan adquirirlo, accediendo a él en línea y eventualmente bajándolo a su computador. Sin embargo, no se sanciona al tercero que hace uso de dicho bien que no le pertenece. Parece que el legislador ha decidido aplicar el viejo refrán "ladrón que roba a ladrón, tiene 100 años de perdón".
La propiedad intelectual sobre un bien incorporal es tan propiedad como aquella que tenemos sobre uno corporal. Algo que es muy importante de tener en cuenta, ya que es fundamental para impulsar el desarrollo en las economías del siglo XXI. Sin ella no existirían muchos de los avances que hoy forman parte de nuestra vida diaria, ni podrían desarrollarse industrias como la del cine o la música. Del mismo modo, la propiedad intelectual está en el centro de la innovación que tanto deseamos y necesitamos para nuestro país.
Existe consenso teórico respecto de que debemos proteger y estimular la propiedad intelectual; pero, en los hechos, no la valoramos de igual modo que la propiedad sobre un bien corpóreo. Veamos un ejemplo: si alguien nos roba el celular, reaccionaremos indignados y lo llamaremos ladrón. Sin embargo, es muy posible que nos conectemos a internet y vía torrent bajemos la película "La Nana" e incluso hagamos una copia y la entreguemos a nuestros amigos. En ese caso seremos tan ladrones como quien nos robó el celular, pero no tendremos ni siquiera conciencia de que hemos robado. De todas maneras, no me cabe duda de que el productor de la película nos llamará ladrones con la misma indignación que nosotros al que nos sustrajo el teléfono.
En este contexto, el mensaje de la autoridad es contradictorio: la delincuencia digital es reprochable, pero no el adquirir un producto digital robado. Es decir, el llamado del legislador podría resumirse en "adquiera delincuencia". Ello se contradice con el artículo 456 bis A del Código Penal, que sanciona a quien adquiere especies robadas o hurtadas.
Asimismo, no se condice con iniciativas tan loables como la de Paz Ciudadana, denominada "No Compre Delincuencia", de la que forman parte diversas instituciones públicas, como el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones y el Servicio de Impuestos Internos.
El desafío, entonces, está en educar y en crear los incentivos necesarios para estimular la innovación, la investigación y el desarrollo, logrando un adecuado equilibrio entre el derecho patrimonial del autor sobre sus obras y un fácil acceso de la comunidad a éstas. La experiencia nos ha demostrado que la gratuidad no es la solución, por muy atractiva que parezca.
¿Está arraigada la gratuidad intelectual en el fuero más íntimo de nuestras autoridades? Ojalá que no, porque ésta termina matando la creatividad. El caso Napster es un buen ejemplo. La comunidad entendió que el uso irresponsable de internet para promover la apropiación de propiedad intelectual ajena atentaba contra los propios usuarios en el largo plazo.
Francia, cuna de nuestro derecho, ha optado por ser coherente, sancionando ambos lados de la piratería digital: tanto a quien sube contenido ilegal, como a quien lo baja. Coherencia y consistencia son dos reglas mínimas que podemos exigir a nuestros legisladores y que mucho bien nos haría como ciudadanos y como país.
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