Las nuevas obligaciones para quienes tienen rentas en el exterior
<P>Se flexibiliza tributación por deuda en exceso.</P> <P>Créditos por impuestos pagados en el exterior se usarán como si se hiciera en Chile. </P>
Incentivar la buena fe del contribuyente y librarlo de responsabilidades civiles, penales y administrativas por incumplir su obligación legal fueron los objetivos de la ventana que la reforma tributaria abrió en 2015 para que quienes tuvieran rentas en el exterior las regularizaran en el Servicio de Impuestos Internos, pagando un impuesto único de 8% sobre su valor. Desde este año, quienes aprovecharon el beneficio y quienes no -ahora pagarán 35%- seguirán la regla general de tributación para rentas de fuente extranjera y nuevas normas específicas.
La primera bajada es definir el tipo de contribuyente. Si éste tiene inversiones en el extranjero mediante una entidad, tributará por los resultados obtenidos sobre base percibida si es impuesto de primera categoría o global complementario, pudiendo acreditar el impuesto que pagó la renta en el exterior.
Si es persona natural con cuentas de inversión a su nombre en el exterior, deberá incorporar o reconocer en su base imponible de global complementario los retornos generados por los instrumentos de su portafolio, como intereses, dividendos o la venta de esos instrumentos. También deberá acreditar los impuestos pagados en el exterior, que puede usar como crédito contra el impuesto a la renta, y fijarse en las conversiones de tipo de cambio tras la liquidación de instrumentos valorizados en monedas distintas al peso, dice Bernardo Marchant, partner de Servicios Tributarios de EY.
Desde enero de 2017, los créditos por impuestos pagados en el exterior se podrán usar como si se hubiesen pagado en Chile. Todo excedente de crédito contra el impuesto de primera categoría se considerará como remanente o saldo para el ejercicio siguiente y así sucesivamente. Si se determina una pérdida tributaria o una menor renta líquida imponible, el excedente se extingue.
Respecto del impuesto especial y único al endeudamiento excesivo de firmas chilenas con empresas relacionadas en el extranjero, al calcular el impuesto no se considerarán las deudas a corto plazo (hasta 90 días) con empresas no relacionadas. Esto, sin embargo, afecta a las compañías que obtienen financiamiento de países con tratado de doble tributación, las que antes gozaban de un gravamen rebajado y ahora no lo percibirán si tienen deuda en exceso.
Marcelo Muñoz, socio de Salcedo & Cía., precisa que dado que la reforma instaló una nueva categoría de jurisdicción con baja o nula tributación, llamadas de régimen fiscal preferencial, si una renta proviene de esas jurisdicciones gatillará normas especiales sobre exceso de endeudamiento y entidades controladas en el exterior, las que están conectadas con las líneas de acción de la Ocde.
"Hubo cambios que significan cómputos distintos en las normas de exceso de endeudamiento, se va estableciendo el principio Arm's Length (plena competencia) como referente de precio de mercado, en contraposición con el de valor corriente en plaza (artículo 64 del Código Tributario). Esto moderniza los estándares de comparabilidad y los pone a tono con la Ocde, al hacerlos más objetivos y de mejor acceso, ya que en los análisis se incluyen la estadística y el acceso a mercados extranjeros con las correcciones pertinentes", dice.
Desde enero de 2016 rigen también las normas de entidades controladas en el exterior (CFC, Controlled Foreign Companies). Esta dispone que los residentes en Chile que controlen empresas extranjeras -sin domicilio ni residencia en el país- que generen rentas pasivas, deberán pagar impuestos sobre los resultados percibidos o devengados que generen esas inversiones, es decir, dispongan o no materialmente de esos retornos.
Rodrigo Benítez, socio de Tax & Legal de BDO, explica que la Ley 20.899 (de simplificación tributaria, 2016) perfeccionó la norma de CFC, librando de pagar impuestos a las empresas extranjeras, cuyos activos que generan rentas pasivas representan menos del 20% del total de activos. Tampoco se gravará a las firmas extranjeras si en su país de residencia han pagado un tributo de al menos 30%. "Esto posibilita mantener rentas pasivas en el extranjero, siempre que paguen impuestos razonables afuera", asegura.
Las rentas pasivas incluyen dividendos, intereses (salvo para bancos o entidades financieras), algunas ganancias de capital, royalty, rentas por arriendo de inmuebles (salvo que sea el negocio principal) e ingresos por operaciones específicas con partes relacionadas chilenas.
Una entidad extranjera es controlada por un accionista si éste tiene 50% o más de interés en el capital, las utilidades o votos de la sociedad; si puede elegir o hacer elegir a la mayoría de sus directores; y/o si tiene facultades unilaterales para modificar estatutos. También se consideran como controladas las entidades residentes en paraísos tributarios, salvo prueba de lo contrario, según un informe del estudio Carey.
Para cumplir las normas de CFC son claves las obligaciones de determinación y registro. Benítez añade que, además, ya existe la obligación de informar las inversiones en el exterior mayores a US$ 100.000, su monto actual, las rentas generadas y los créditos por impuestos pagados afuera. Así, el SII ya tiene información sobre qué contribuyentes pueden estar sujetos a las normas CFC.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.