"Ley corta" repondría coexistencia de sindicatos y grupos negociadores

<P>Equipos de Hacienda, Trabajo y la Segpres se reunieron ayer en La Moneda, para analizar alcances del fallo del Tribunal Constitucional.</P>




Poco más de una hora se reunieron ayer en La Moneda los equipos de Hacienda, Trabajo y la Segpres, para analizar el detalle de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) contra la Reforma Laboral y los contenidos de la futura "ley corta" comprometida por el gobierno en esta materia.

"Hemos encomendado a un equipo jurídico que inicie el análisis particular de cada una de las consideraciones del fallo y de su parte resolutiva para identificar exactamente los caminos que vamos a adoptar", dijo el vocero de gobierno, Marcelo Díaz, tras la reunión.

Conocedores de la cita señalan que la primera revisión de los argumentos de la resolución del TC -de 325 páginas- conduce a dos conclusiones: la necesidad de reincorporar normas de negociación colectiva para grupos negociadores y la posibilidad de mantener las mayores atribuciones de los sindicatos en ámbitos como los pactos de adaptabilidad o servicios mínimos.

En su sentencia, el TC consideró inconstitucional la titularidad sindical, argumentando que el derecho a la negociación colectiva radica en los trabajadores y no en los sindicatos. Junto a ello, rechazó la extensión automática de beneficios a nuevos afiliados señalando que afecta la libertad sindical, el derecho a libre contratación y al desarrollo de actividades económicas.

Alternativas

"El Tribunal reconoce que se pueden otorgar prerrogativas especiales al sindicato en la normativa laboral, pero no respecto de derechos que la Constitución radica en los trabajadores, como el derecho a negociar y la huelga", explica una fuente del Ejecutivo.

Agrega que el fallo del TC "puntualiza que la legislación actual reconoce de manera razonable la diferencia entre sindicatos y grupos, por ejemplo, en materia de servicios mínimos, fueros, pactos, y que ellas son suficientes para dintinguirlos".

En ese contexto, la ley corta o complementaria, que se enviaría al Congreso en las próximas semanas -y que debe estar aprobada máximo en seis meses- debería "reincorporar las normas hoy vigentes sobre negociación de grupos negociadores", señala otra fuente del gobierno.

Como la Reforma Laboral sustituye todo el capítulo dedicado a la negociación colectiva, las actuales normas sobre esta materia fueron eliminadas y la sentencia del TC obliga a redactar una nuevo articulado, aunque éste sea muy similar al hasta ahora vigente.

Lo anterior implicaría eventualmente reponer el artículo 314 bis del actual Código Laboral, que fija los requisitos para el procedimiento de negociación entre empleadores y grupos de trabajadores que se unan para tales efectos al interior de una empresa.

Esta norma fue reemplazado en la Reforma Laboral, ajustándose sólo a situaciones de compañías en que no existan sindicatos y que portanto permitan la existencia de estos grupos. Sin embargo, como ya se dijo, el fallo del TC desestimó dicha titularidad sindical.

Adicionalmente, podría reincorporarse el artículo 326, que establece las reglas para el nombramiento de la comisión negociadora -del sindicato o de grupos- que representará a los trabajadores frente al empleador.

En materia de extensión de beneficios, fuentes del gobierno subrayan que la sentencia del Tribunal rechaza la extensión automática, pero reconoce que es constitucional cuando ésta es fruto del acuerdo del empleador y el trabajador, "tanto para los no afiliados como para aquellos que se incorporan con posterioridad al sindicato". En ese caso, dicen, no sería necesaria una innovación en el proyecto de ley corta.

Pactos de adaptabilidad

La segunda conclusión preliminar en el Ejecutivo es que al circunscribirse a la inconstitucionalidad de la titularidad sindical en la negociación colectiva, la resolución del TC abre espacio para mantener atribuciones del sindicato en otras materias. Entre ellas, los pactos de adaptabilidad, que fueron vetados por el gobierno ante la eventualidad que fuesen afectados por la sentencia.

El ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, explicitó ayer la visión del Ejecutivo: "A priori no vemos que el TC haya tocado de ninguna manera el hecho de que los pactos de adaptabilidad deban ser suscritos entre el empleador y el sindicato exclusivamente. Es posible que podamos reponer los pactos en la medida que todos, incluida la oposición, tengamos esa interpretación".

En los próximos días, el Congreso iniciará el análisis del veto ingresado el sábado por el gobierno, que además de los pactos de adaptabilidad suprimió el quorum exigido a los sindicatos para negociar.

El senador DC, Andrés Zaldívar llamó a analizar en profundidad la sentencia del TC antes de definir el trámite, tanto del veto como de la ley corta. "Una vez que se haga eso, habría que determinar el trámite que se le da al veto. Si es necesario o no, o si aprobarlo puede provocar un efecto más negativo o menos negativo (...) y luego hacer la ley corta".

Por su parte, el senador UDI, Hernán Larraín lamentó que el gobierno "le haya quitado una de las pocas cosas buenas que tenía la Reforma Laboral, que es la flexibilidad para que las mujeres y jóvenes tengan jornadas de trabajo adecuadas a su realidad".

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