Oficial de cumplimiento

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Señor director:
Ante los lamentables hechos ocurridos en la mina San José, deviene imprescindible ver cómo queremos seguir adelante como país. La respuesta a cómo controlar miles de faenas, no sólo mineras, sino también forestales, pesqueras, etc., pasa por la siguiente pregunta: ¿cuántos funcionarios deben tener el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y los demás organismos del Estado, responsables de controlar un número gigantesco de actividades económicas, para llevar un exhaustivo control?
Las respuestas no son sencillas, pero así como el gobierno estadounidense creó la figura del oficial de cumplimiento (CCO), el cual, aun siendo contratado por la empresa, tiene obligaciones específicas, autonomía y la responsabilidad -tanto penal como civil- de velar porque se cumpla con las disposiciones legales que regulan las actividades corporativas, tenemos la oportunidad, gracias a la Ley N° 20.393, que también crea esta figura del CCO, de avanzar en este sentido.
Hoy en Chile, el CCO tiene obligaciones respecto de tres delitos: lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público. En este contexto, nos parece oportuno ampliar el catálogo de delitos sobre los cuales las personas jurídicas tienen responsabilidad penal, incluyendo medioambiente, seguridad laboral, etc.
En este contexto y con una lógica de autorregulación, será el CCO quien tendría la responsabilidad, autonomía y recursos para detectar en forma temprana y denunciar en forma oportuna los ilícitos o presunción de ellos, y atacar aquellas conductas que no son las que nos van a convertir en un país desarrollado.
Miguel Angel Soto

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