"Otro objetivo importante era también el goodwill tributario"
"Los objetivos de la fusión eran múltiples", explica el gerente legal corporativo de Principal Chile, Cristián Edwards respecto del negocio que permitió la toma de control de AFP Cuprum por parte del conglomerado estadounidense y que debido a la generación de un beneficio tributario por unos US$ 129 millones, encendió una polémica que parece no terminar.
¿Había una salida distinta a la de la fusión? ¿Era esa la única alternativa?
Para la generación del goodwill tributario no era necesaria la autorización previa de Principal Institutional Chile como AFP Argentum. Para que surja un goodwill o badwill tributario sólo se deben cumplir dos requisitos, una fusión de dos sociedades, cualquiera sea su naturaleza o giro; y, que la sociedad absorbente haya realizado previamente una inversión en la sociedad absorbida.
¿Pero, Principal efectivamente buscaba el beneficio del goodwill?
Los objetivos de la fusión eran múltiples. El incremento de la fortaleza patrimonial de Cuprum, que vio incrementado su patrimonio en más de cuatro veces, con la consecuencial mejora de su solvencia. El perfeccionamiento cualitativo de la información financiera referida a Cuprum que permitió sincerar sus indicadores de rentabilidad, cuestión relevante para un emisor de valores de oferta pública - como Cuprum-. La simplificación de la estructura societaria, lo que permitió generar eficiencias. Otro objetivo importante era también el goodwill tributario.
Quisiera agregar algo que resulta paradójico. Quienes han cuestionado el proceso parecen creer que la adquisición y posterior fusión o la sola fusión, no resultaban convenientes, cuando la realidad es exactamente la inversa. La adquisición y posterior fusión de Cuprum y Principal representan casi un ideal paretiano, en términos regulatorios. Se producen todos los beneficios asociados a este tipo de procesos y ninguno de sus costos o riesgos.
¿A qué beneficios se refiere?
Desde la perspectiva de los beneficios, ingresó a la industria de AFP un nuevo actor, con estándares internacionales y amplia experiencia mundial en la administración de activos, que creyó en el país y estuvo dispuesto a pagar un mayor precio por Cuprum. Al pagar ese mayor precio Principal asumió racionalmente que iba a lograr una mayor productividad de Cuprum y consecuentemente a generar flujos que lo justifiquen, los que se afectarán en su momento con impuesto a la renta, flujos que de otra manera no se generarían.
A su vez, no se produjeron en la especie ninguno de los costos o riesgos que normalmente se producen en este tipo de procesos. Desde la perspectiva de la protección de los accionistas minoritarios, por cuanto la adquisición o compra se hizo por medio de una OPA y el impacto económico del goodwill tributario se repartió equitativamente y proporcionalmente con los accionistas minoritarios. Desde la perspectiva de la libre competencia, no se produjo un aumento de la concentración del mercado o de poder de mercado, precisamente porqué quién absorbió a Cuprum fue su sociedad matriz y no otra AFP. Quiero enfatizar esto último que es bien clarificador respecto de la conveniencia de la fusión y del sentido de la normativa aplicable a este tipo de procesos.
Principal dice que el camino seguido fue el que instruyó la superintendencia para hacer esta operación de esta manera. ¿Los análisis legales de la propia Principal eran similares?
Existían dos formas o caminos para materializar la fusión de Principal y Cuprum. Uno en que la Superintendencia simplemente autorizaba la fusión y a la sociedad resultante de la misma como AFP, en el mismo acto o en forma separada pero simultánea; y, otro en que la Superintendencia autorizaba previamente a la sociedad absorbente, en este caso, Principal Institutional Chile como AFP -con el fin de fusionarse- y acto seguido la fusión.
Ambos caminos eran igualmente válidos y producían idénticos efectos contables y tributarios. El primer camino era indudablemente más simple y fue el que Principal había ya iniciado. El segundo camino era más complejo y desafiante, pero aumentaba las herramientas legales de que disponía la Superintendencia para fiscalizar a AFP Cuprum; y, fue el que dicho organismo instruyó a Principal debía seguir, conforme a las facultades que le otorga la ley.
¿Qué establece la ley en esta materia?
En esta materia es necesario tener presente que las AFP se rigen no sólo por el D.L. N° 3.500, sino que también por las normas contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento. En armonía con lo anterior, en el D.L. N° 3.500 se regula un único tipo de reorganización societaria, aquél en que se fusionan dos AFP, ya que dicho proceso de reorganización involucra también la fusión de los fondos de pensiones administrados por aquéllas, situación no prevista en la Ley de Sociedades Anónimas.
En definitiva, una AFP u otra sociedad regulada, puede celebrar otro tipo de reorganizaciones societarias no contempladas en la ley sectorial. Tan evidente es lo anterior que la propia Superintendencia de Pensiones autorizó la división de una AFP; que la Superintendencia de Valores y Seguros aprobó la fusión por incorporación de una sociedad no regulada en una compañía de seguros; etc.
¿Principal ve el riesgo de que la operación finalmente deba ser reversada?
En un Estado de Derecho, una fusión realizada con estricta sujeción a la letra y espíritu de la ley, autorizada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones, con efectos ya consolidados, realizada de buena fe y al amparo de la confianza legítima, no puede ser dejada sin efecto.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.