Paraguay, un gobierno de facto




LA DESTITUCION del Presidente Lugo y la asunción del Vicepresidente Franco me parece que constituye un caso de estudio respecto de las interrupciones de la normalidad de la institucionalidad democrática. Lo es también en una dimensión internacional al plantearse un conflicto entre la legitimidad propia del sistema político interno y aquella que le reconocen distintos organismos regionales que a través de cláusulas democráticas cuestionan decisiones que entran en la esfera de la soberanía propia de todo Estado.

Dentro de las particularidades de este proceso hay cuatro variables novedosas. La primera es que la destitución corresponde a la aplicación de una norma constitucional, el artículo 225 de la Constitución Política de Paraguay. En esta ocasión, se cumple con la formalidad de un juicio político por el mal desempeño del presidente y se concluye con su remoción. De allí que la comparación con golpes o asonadas pareciera no sustentarse.

En esa perspectiva, una segunda característica es que en la decisión del Parlamento paraguayo no se visualiza la participación de fuerzas militares ni en la ponderación de los fundamentos, ni en el debate acerca de la destitución y tampoco a través del uso de la fuerza. La manu militare tan recurrente en términos abruptos de gobiernos electos democráticamente aquí no fue un factor.

La variable más interesante está relacionada con los límites que tienen otros estados y los organismos regionales para juzgar decisiones que soberanamente competen al Paraguay. En tal sentido, Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela cuestionan la decisión del Parlamento paraguayo y la opinión del Poder Judicial que la avala y han adoptado medidas amparándose en los acuerdos internacionales que dicho país ha firmado. Otros, como Chile, Colombia, Perú y crecientemente Brasil sólo han enjuiciado el procedimiento que no dio espacio a un debido proceso.

Una cuarta característica es que la decisión adoptada se genera en el momento en que Lugo pierde el apoyo político en el Parlamento, lo que, dado el régimen presidencial, causa no solamente su destitución, sino que una crisis de la institucionalidad. Una situación de esta naturaleza no se habría producido en otro tipo de regímenes donde existen fusibles propios del sistema semipresidencial o parlamentario que tienen mecanismos para separar la representación del gobierno y del Estado.

El debate en relación al caso tiene para rato. Pero ya podemos sacar algunas conclusiones. Lo acaecido en Paraguay es una lamentable muestra de lo peligroso que resultan gobiernos con débil apoyo político e institucional. Asimismo, podemos observar cómo la falta de control y manejo político en situaciones de crisis puntuales pueden llegar a escalar a niveles que generan inestabilidad institucional e inseguridad social.

Por otra parte, merece una reflexión la consideración sobre el hecho que las organizaciones regionales en general han incorporado disposiciones para enfrentar quiebres institucionales, pero su aplicación lleva a procedimientos que entran en colisión con el principio de no injerencia en los asuntos de otro Estado.

Juan Emilio Cheyre
Director del Centro de Estudios Internacionales UC

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