Penas alternativas
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Señor director:
Respecto a la modificación de la Ley 18.216 que aún se encuentra en trámite legislativo, quiero hacer una mención a la alternativa para que aquellas personas que han sido condenadas a la privación de libertad por no pago de una multa en dinero, puedan prestar servicios comunitarios bajo supervisión de Gendarmería de Chile.
Creo que la medida va en la dirección correcta, ya que en muchos casos, quienes no han pagado una multa no constituyen un peligro para la sociedad y, por ende, su privación de libertad está lejos de ser óptima si tomamos en cuenta las condiciones de hacinamiento que existen hoy en nuestras cárceles y el contacto criminológico que se produce en ellas.
Sin embargo, a pesar de los múltiples beneficios que presenta el trabajo comunitario, existen ciertos riesgos que pueden dificultar su implementación y que merecen la atención, como por ejemplo, las trabas legales que impiden a las municipalidades realizar trabajos con personas condenadas, además de la difícil coordinación que existe entre la oferta y demanda, que implicaría que los jueces tengan claridad sobre las necesidades de estos trabajos.
Por último, es necesario mencionar la urgente necesidad de contar con delegados de libertad especializados en la vigilancia de trabajos comunitarios.
No cabe duda que la medida es beneficiosa tanto para la comunidad como para los condenados, pero no se deben dejar de lado los riesgos de su implementación.
Eliana Claro
Libertad y Desarrollo
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