Pérdida de una "chance"

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SI BIEN algunas decisiones judiciales habían anticipado esta transformación, ninguna, en mi opinión, había afirmado tan categóricamente que la pérdida de una oportunidad (o de una "chance", según un admitido galicismo) constituye un perjuicio indemnizable en Chile. Esta decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmada por la Corte Suprema el 20 de enero pasado, puede erigirse en un precedente importante en los juicios de responsabilidad civil.
En nuestro derecho, la regla general es que sólo se debe indemnizar a un tercero cuando una acción culpable le causa un daño. No obstante, hay casos en que se desconoce si la negligencia causó efectivamente el daño, pero sí se sabe que al menos destruyó una oportunidad de evitarlo. Por ejemplo, el abogado que omite presentar un recurso y hace perder al cliente la chance de ganar el juicio, el transportista que lesiona al caballo antes de la carrera o el accidente que impide a un estudiante rendir un examen y titularse. 
Pero es la medicina la que expone a un mayor número de daños de esta naturaleza. En ocasiones, es imposible determinar con certeza si la negligencia médica provocó la agravación o la muerte del paciente, pero sí es posible demostrar que tal actuación destruyó sus chances de sanar o sobrevivir. Así ocurre cuando se omite un examen, privando al paciente de la oportunidad de someterse a un tratamiento, o cuando sin ajustarse a la lex artis se sana una herida, perdiendo el paciente las chances de evitar una invalidez. 
En el juicio citado -referido a uno de estos casos- se demostró que el médico había cometido un error de diagnóstico (una biopsia realizada con impericia), no detectando un melanoma maligno. Durante un año, la paciente no recibió tratamiento adecuado, sufriendo luego fuertes dolores y un aborto espontáneo, que lamentablemente la condujeron a la muerte al año siguiente. La Corte de Apelaciones consideró que no se podía atribuir causalmente la muerte al error de diagnóstico (aparentemente, existía una diseminación previa del tumor y no había tratamientos efectivos para disminuir la mortalidad de la afección). Pero concluyó que el error de diagnóstico le impidió por más de un año acceder a un tratamiento adecuado, mejorar su calidad de vida (disminución del dolor) e incluso prolongarla, cuestión que le generó una "pérdida de chance" a ella y a sus parientes cercanos.
La decisión se aparta de fallos anteriores y debe tomarse con cautela, pero se inscribe en una línea de ampliación de los daños reparables, que es consistente con el aumento general del bienestar y el progreso de la ciencia. No existen razones de justicia que obliguen a las víctimas a cargar con el costo de estos daños, en los que existen dos certidumbres importantes: que el médico actuó con negligencia y que le hizo perder oportunidades de sanar (y éstas tienen un valor). 
Sin embargo, este daño conduce usualmente en otros países a una indemnización parcial y no total. Se indemniza el costo de la oportunidad perdida y no el costo del resultado final, respecto del que no hay certeza de que el médico lo haya causado. Si bien, lamentablemente, hay escasa uniformidad en materia de cuantificación del daño en nuestro sistema, en este caso parecen haberse concedido sumas cercanas a una indemnización completa.

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