Presos y derecho a voto
Señor director:
El gobierno anunció hace unos días una iniciativa destinada a posibilitar que personas privadas de libertad ejerzan el derecho a sufragio en las elecciones de noviembre. Lamentablemente, la propuesta generó una polémica que llevó a las autoridades a retractarse.
Tanto la polémica por el anuncio como la posterior retractación son una clara muestra de que en Chile los derechos humanos no son iguales para todos, independientemente de lo que diga la Constitución. La Carta Magna dispone que el derecho a sufragio se suspende a quien ha sido acusado penalmente, y que lo pierden quienes han sido condenados a pena aflictiva. Por tanto, la iniciativa apuntaba a hacer posible el ejercicio de un derecho constitucional para personas privadas de libertad que, o bien aún no han sido acusadas o han sido condenadas a una pena no aflictiva, y que, sin embargo, se ven impedidas de votar.
Las personas privadas de libertad siguen siendo iguales en dignidad y derechos a todos los individuos de la especie humana. Tristemente, sólo tragedias como la de la Cárcel de San Miguel nos recuerdan que estas personas pueden haber perdido su libertad, pero no su dignidad. Esto suele olvidarse en tiempos de campaña electoral, lo que se debe, en parte, a la exclusión que afecta a quienes estando facultados constitucionalmente para votar no pueden hacerlo porque el Estado no ha implementado las medidas que hagan posible el ejercicio de este derecho cívico.
Podrá estarse o no de acuerdo con que las personas privadas de libertad tengan derecho a sufragio. Pero lo cierto es que hoy la situación es de una objetiva vulneración de ese derecho y la medida que había anunciado el gobierno hacía posible su cumplimiento.
Tomás Henríquez
Director ejecutivo de Comunidad y Justicia
José Ignacio Martínez E.
Presidente del Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (Cladh Chile)
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