Profesor de Derecho de la Universidad de los Andes: "Los médicos no pueden hacer operaciones para privar de la vida humana"




El aborto cometido por un facultativo rige para todos los profesionales de la salud, el cual tiene una pena que va entre los cinco y 15 años. Uno de los puntos que se han debatido es la obligación de denunciar que tienen los médicos versus la protección de la confidencialidad del paciente.

En ese contexto, el profesor de Derecho de la Universidad de los Andes, Hernán Corral, señala que los médicos o enfermeros que hagan un aborto deben ser condenados "más enérgicamente que una persona sin título".

¿Deben denunciar los médicos?

De todas maneras, la obligación de denuncia no es sólo por el delito de aborto, es por cualquier ilícito que los médicos aprecien en una persona. ¿Qué pasa si llega un niño que es abusado sexualmente, no lo van a denunciar? En este momento la ley es clara, y deben denunciarse todos los ilícitos de que tomen conocimiento. Acá hay una responsabilidad ciudadana.

En el caso de no denunciarlo, ¿qué ocurría?

Podría constituirse el delito de obstrucción a la justicia, aunque eso también es discutible. Esto hay que hablarlo en términos generales para cualquier delito, no sólo para el aborto, porque no se entendería qué de distinto tendría el ilícito de interrupción del embarazo que los médicos no tendrían que denunciar, con otros ilícitos que sí.

¿Los profesionales de la salud deben ser castigados penalmente en mayor grado que una persona sin un título técnico o universitario?

Los médico están para proteger la vida, entonces no pueden hacer operaciones para privar de la vida humana, y además es un hecho ilícito. Entonces, tal como consigna el Código Penal, tiene que tener una pena agravada, ya que debe esperarse una conducta diferente de alguien entendido en materia médica que una partera que no tiene mucha cultura. Además, pone al servicio de un hecho ilícito todo lo que ha sido su enseñanza, entonces claramente es distinta su responsabilidad frente a una persona que no tiene esa calificación.

¿No debiese resguardarse la integridad de la persona, más allá de la ley, protegiéndose con el secreto profesional?

El secreto profesional tiene sus límites y uno de ellos es la denuncia obligatoria. Ahora, debiese conciliarse: los médicos debieran hacer la denuncia, pero no tienen por qué comunicar lo que la mujer le haya dicho. Decir que se practicó un aborto, eso debiera ser todo. No es lo mismo ir a declarar al tribunal, que ahí claro debiera ampararse en el secreto médico.

¿Qué le parece que dos de cada tres casos terminen sin condena?

No es fácil probar el aborto. A veces también la mujer que lo efectúa tiene atenuantes, como la irreprochable conducta, entonces ellas tampoco resultan con alguna condena. La mayoría de los condenados no debieran ser mujeres que han abortado, sino que gente que se dedica profesionalmente a tener una clínica abortiva para estos fines, repito, ilícitos.

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