Reforma a las mutualidades
EL GOBIERNO ha enviado dos proyectos al Congreso que tienen que ver con las mutualidades de empleadores, los organismos que administran la Ley 16.744 contra accidentes laborales. Además, prepara un tercero que reformula la ley de Accidentes del Trabajo.
El primer proyecto está en el Senado y es una reforma a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), dotándola de mayores competencias en temas de regulación y fiscalización, fortaleciendo su organización, funciones y atribuciones. El segundo proyecto es una reforma a los Estatutos Orgánicos de las Mutualidades de Empleadores. Pero además prepara un tercer proyecto que modificaría la ley de Accidentes del Trabajo (16.744).
A modo de antecedente, el sistema de mutualidades (ACHS, Mutual de la CChC y el IST) cuentan aproximadamente con cuatro millones 370 mil trabajadores protegidos. En el 2011 tuvieron una tasa de accidentabilidad anual de sólo 5,48%. Tiene más de 100 mil empresas adheridas, donde el 93% tienen igual o menos de 100 trabajadores. Como señaló una autoridad de gobierno, en 1968 el índice de accidentes del trabajo era del orden del 30% al año, y gracias a la existencia del sistema de mutualidades, esa cifra ha descendido a casi seis veces.
Es un sistema exitoso, pero evidentemente perfectible. Tenemos que crear una “conciencia activa” en cada trabajador. La seguridad laboral es cotidiana. Por esta razón apoyamos decididamente cualquier reforma legal que refuerce los deberes y derechos al respecto.
Estos son proyectos beneficiosos, pero requieren un mayor rigor respecto de una armonización legal y regulatoria. Por ejemplo, las normas sobre fusión, intervención o disolución de una mutualidad que están en el proyecto que modifica el Estatuto Orgánico de las Mutualidades en la Cámara de Diputados, o el deber de informar las decisiones de gasto a la Suseso ¿no deberían ser un tema de una regulación mayor y obviamente estar comprendido en el proyecto que modifica la institucionalidad de Suseso? Por otra parte, todas estas materias deberían, además, estar en línea con los artículos del tercer proyecto de reforma que prepara el Ejecutivo a la Ley 16.744.
Varios aspectos de los proyectos de ley son muy positivos: la regulación de los conflictos de interés, de la memoria anual, la entrega de información, de la junta de adherentes, etc. Pero hay normas que podrían llevar a confundir su rol de fiscalizador con uno de administración, lo que no sería sano para el sistema.
Por último, este proyecto que reforma a los Estatutos Orgánicos de las Mutualidades establece la constitución de nuevas reservas para indemnizaciones y prestaciones, y en el anteproyecto de la Ley 16.744 también se modifican reservas. Deberían verse juntas y analizar su impacto económico, además de crear nuevas obligaciones económicas para el sistema, con lo cual volvemos al tema de la falta de una armonía legal. Estas modificaciones tienen que verse en su conjunto, de forma que el legislador vea sus efectos como un todo, incorporando, además, el esquema de financiamiento del sistema.
Ernesto Evans
Presidente Asociación
Gremial de Mutualidades
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