Rentas atribuidas versus FUT de facto
Señor director:
En columna publicada el sábado, Patricio Zapata alude a equivocaciones en la afirmación acerca de que las rentas atribuidas pudieran considerarse como rentas no reales. El que se posea un porcentaje de una sociedad no implica, como se desprende de su columna, que se ostenta la posición de retirar, de ser dueño de esas utilidades o disponer de ellas libremente. Existe el problema de titularidad y disposición de los recursos. Al carecer de titularidad o dominio de esa renta, ya sea porque el inversionista es minoritario o por razones de diversa índole, se cae en el escenario de una tributación desproporcionada o derechamente indebida.
En relación a la última afirmación de que si se eliminan las normas de rentas atribuidas se estaría cambiando el FUT legal por un inaceptable FUT de facto, es importante recalcar que el propio columnista comienza aceptando que no tiene las credenciales para opinar sobre esta materia, pero termina concluyendo acerca de un tema que reconoce falta de conocimiento. Eliminar el concepto de renta atribuida no necesariamente culmina con un FUT de facto. Será necesario analizar qué se incorpora en su ausencia o bien cuáles serán las normas utilizadas para controlar la elusión ilícita que se requiere erradicar.
Javier Jaque López
Director Magíster en Tributación Universidad de Chile








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