¿Se ajustan a la Constitución las modificaciones al DFL 2?
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En el debate ante el Senado salieron a la luz cuestionamientos de constitucionalidad de las modificaciones que se pretende introducir al DFL 2 en el proyecto de ley de financiamiento de la reconstrucción, por la posibilidad de que los cambios sugeridos no respeten los derechos adquiridos de los dueños de viviendas construidas bajo su amparo. La norma que las contiene fue despachada por 14 votos a favor y 13 en contra, más 9 abstenciones, quedando abierta la opción de que haya quienes la impugnen ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso de inaplicabilidad.
El DFL 2, sobre Plan Habitacional, fue aprobado en 1960 para fomentar la construcción de viviendas económicas, que son aquellas que no exceden de los 140 metros cuadrados. Desde el punto de vista del adquirente, los incentivos fundamentalmente son de tipo tributario: exención de parte de las contribuciones por 10 años, exención de impuestos respecto de las rentas de arrendamiento y liberación del impuesto a la herencia. A lo largo de 50 años de vigencia, los inversionistas, fueran personas naturales o jurídicas, motivados por las ventajas tributarias, canalizaron sus ahorros a este sistema, que ha originado a la construcción de una gran cantidad de viviendas.
En concepto del gobierno, ya no se justifica la mantención de este régimen especial en la amplitud con que fue concebido y, en atención a la necesidad de recursos fiscales para solventar la reconstrucción, ha propuesto restringir sus beneficios a sólo dos viviendas para propietarios que sean personas naturales. Por excepción, mantendrán su situación, como asimismo sus herederos, si a la fecha ya poseen más de dos inmuebles, pero ella no será traspasable a nuevos adquirentes.
La imposibilidad de enajenar la vivienda con el beneficio incluido afecta los derechos adquiridos de su titular, pues con ello cae su valor en el mercado. El DFL 2 señala que entre el Estado y el beneficiario, sea persona natural o jurídica, se celebra un contrato en el cual se entienden incorporadas las franquicias y que sus sucesores, a cualquier título, gozarán de ellas en forma permanente, no obstante cualquier modificación posterior de sus disposiciones, hasta que la vivienda se demuela o se transforme sustancialmente.
En esta figura, que se denomina "contrato ley", el Estado, mediante un acuerdo que suscribe con un particular, renuncia a su potestad de modificar a su respecto una norma legal, lo que ha sido ratificado en la jurisprudencia constitucional. Respecto de las viviendas DFL 2, en cada caso se ha suscrito el respectivo contrato, que se materializa en la reducción a escritura pública del permiso de edificación entre quien se propone construir y la Tesorería General de la República.
Autoridades de gobierno han sostenido que el Estado tiene derecho a limitar los beneficios tributarios de las personas, lo que en general es efectivo. Sin embargo, en este caso, atendida la existencia de un contrato de ley y la claridad y precisión de la norma legal que lo rige, ello no se aplicaría. Es preocupante que el gobierno ponga en duda lo acordado en un contrato por el Estado, lo que podría generar inseguridad en otros ámbitos, como en el estatuto de inversión extranjera, que gira en torno a las garantías que se otorgan al inversionista mediante un contrato ley.
Es muy probable que los afectados terminen impugnando los cambios al DFL 2 ante el Tribunal Constitucional mediante un recurso de inaplicabilidad.
De ocurrir lo anterior, el gobierno podría arriesgar una derrota, pues hay sólidos argumentos para ello. A esto debe sumarse el antecedente del debate en el Senado, en el que miembros de la coalición oficialista cuestionaron la constitucionalidad y advirtieron de la impugnación, como también el hecho de que la norma fue aprobada sólo por un voto y hubo nueve abstenciones. Haría bien la autoridad en revisar su posición y evitar ese posible e innecesario entredicho.
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