Sello Sernac
Señor director:
No es novedad que ninguna institución financiera haya solicitado el Sello Sernac, lo que incluso ha derivado en proyectos de ley que proponen dicho sello como obligatorio para quienes ofrezcan productos financieros. Pero una institución que no funciona no se arregla haciéndola obligatoria, sino que perfeccionándola.
Durante la tramitación del proyecto del Sernac Financiero se alzaron voces de alerta, siendo la primera y más importante, que el sello debe estar asociado a los contratos de adhesión y no a la institución financiera. Al asociar el sello a la institución lo hace impracticable para los proveedores de productos financieros, debido a que deben presentar todos sus contratos de adhesión a la revisión del Sernac, pudiendo éste llegar a demorarse hasta 180 días en visarlos. Así, todo nuevo contrato o incluso la modificación de alguno debe ser revisado, afectando las posibilidades de la institución de adecuarse a un mercado esencialmente dinámico.
Otro elemento importante es que por causas externas al contrato la institución podría perder el sello, aun cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos.
Finalmente, existe un gran desincentivo para las instituciones financieras a obtener el Sello Sernac, ya que una causal para perderlo puede fundarse en la cantidad de reclamos presentados en contra de un determinado producto, lo que parece excesivo cuando hablamos de contratos que pueden ser suscritos por miles o millones de personas.
En definitiva, la institución hay que perfeccionarla, haciéndola más clara para los consumidores y atractiva para las instituciones financieras, no haciéndola obligatoria.
Daniel Montalva
Investigador Programa Legislativo LyD
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