Sernac: Futuro monstruo regulatorio




LA CÁMARA de Diputados ha dado su aprobación a un proyecto de ley que modifica la ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Son variadas las enmiendas que aprueba el proyecto al texto actual, muchas ampliamente discutidas, entre ellas, la condición de juez y parte que asume el Sernac en los procesos sancionatorios que llevará adelante en contra de proveedores y comerciantes. Sin embargo, preocupa que se le dote de la facultad de "aplicar e interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores que le corresponde vigilar", lo que, sin ser novedad, de por sí le atribuye una enorme potestad normativa y discrecional.

Lo que sin embargo constituye un exceso inconstitucional e irresponsable es que el legislador pretenda renunciar a sus facultades privativas, atribuyendo al mismo órgano estatal la siguiente facultad: "Dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley. La normativa que emane de este Servicio será obligatoria y deberá ser sistematizada de tal forma de facilitar el acceso y conocimiento de la misma al público en general. Esta atribución será ejercida de forma exclusiva por el Director Nacional del Servicio".

Luego, con el objeto que ese enorme poder normativo no emane tan sólo de un funcionario, el proyecto pretende limitarlo al estipular que "al ejercer esta facultad, el Director Nacional deberá solicitar el pronunciamiento previo de un Consejo Técnico que evaluará la propuesta de normas e instrucciones" (este ente sería eliminado de prosperar una indicación presidencial presentada al Senado).

En lo que parece ser una renuncia efectiva pero ahora en favor del pueblo para el ejercicio de una especie de democracia directa, lo aprobado por los diputados dispone que, "en la dictación de estas normas e instrucciones se podrá llevar a cabo un proceso de consulta pública con el fin de que los consumidores y proveedores opinen sobre su contenido y efectos, o formulen propuestas sobre los mismos."

Si llegase a ser posible que se aprobara una iniciativa legislativa como la descrita, por una parte no faltará mucho tiempo para que respecto de todas las agencias estatales (SVS, SEC, SII, etc.) se proceda del mismo modo sino que, peor aún, podremos todos preguntarnos: ¿cuál es el sentido de tener un Congreso Nacional, aumentado ahora en el número de sus miembros, si es que el legislador renuncia a dictar las normas generales que ordenarán la vida en sociedad? ¿Puede ser concebido de otro modo que un funcionario pueda dictar normas obligatorias para un amplio sector de la sociedad (mal que mal, todos somos consumidores de algo)? Luego; sin perjuicio de las facultades de ese singular "Consejo Técnico", ¿quién o cómo se controla la juridicidad de esa normativa obligatoria emanada del director del Sernac, al margen de las ilegalidades que puedan surgir de su concreta aplicación?

La verdad es que hoy son ciertamente envidiables las facultades que tienen las superintendencias y, en general, las agencias estatales citadas. Sus titulares gozan individualmente de atribuciones que no tiene ni siquiera el Presidente de la República. Pero jamás se había llegado al nivel que hoy propone este proyecto de ley para el Sernac. Es de esperar que el Senado corrija, una vez más, los excesos en que suele incurrir la Cámara de Diputados.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.