Servel y protección de datos
Señor director:
A propósito de la columna reciente del economista Oscar Landerretche, y mencionando la publicación que por estos días hizo el Servicio Electoral de los datos del padrón de electores, quisiera agregar algunas ideas.
Si bien el Servel ha sustentado la legalidad de su actuación en los artículos 31 y 32 de la Ley 18.556 (modificada por la Ley 20.568 sobre Inscripción Electoral Automática), que lo obliga a publicar en su sitio web el padrón electoral auditado, no deja indiferente la contradicción de esta norma con el derecho fundamental a la privacidad constituido, en este caso, por la autodeterminación informativa y la protección de los datos personales.
Más allá de este caso puntual, es lamentable constatar la ausencia de un debate sobre los estándares y principios que deben sustentar una adecuada armonización entre el acceso a la información y la protección de datos personales, así como la inexistencia de una agenda clara y orgánica en esta materia por parte del Ejecutivo. A lo anterior se suma la gran dispersión de iniciativas legislativas que, en vez de abordar esta problemática y su modelo institucional, se enfocan en regular problemas específicos en base al caso a caso, lo que al final del día no está dando cuenta de las preocupaciones ciudadanas.
En materia de protección de datos Chile asumió compromisos internacionales con la Ocde. La aprobación de normativas como la Ley Electoral y el proyecto de modificación de la Ley 19.628 ponen a Chile en una situación de incumplimiento internacional, con una lamentable “contaminación de las libertades”.
Urge generar una agenda en materia de protección de datos que permita abordar de manera integral el balance y diálogo que debe existir con el derecho de acceso a la información pública.
Federico Allendes
Pdte. Fundación Pro Acceso
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