SII fiscalizará a automotoras por ventas de autos nuevos en agosto




Un plan de fiscalización especial a las automotoras comenzó el Servicio de Impuestos Internos (SII). La entidad quiere velar porque las ventas realizadas en agosto se registren de acuerdo con la normativa; es decir, en la fecha en que se realiza la venta y no posteriormente, reportando y pagando el IVA durante septiembre.

"Los autos vendidos en agosto deben ser declarados en septiembre, pero se ha detectado que algunos contribuyentes pretenden vender en agosto y facturar al mes siguiente, refacturando o emitiendo varias guías de despacho para que los clientes puedan utilizar el vehículo durante agosto y, posteriormente, emitir la factura en septiembre", explicó el subdirector de fiscalización del SII, Iván Beltrand.

El ejecutivo indicó que, de encontrarse irregularidades en los documentos de venta de las automotoras, éstas arriesgan las sanciones administrativas establecidas en el Artículo 97, número 10, del Código Tributario, con multas que van entre el 50% y el 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA (entre $ 80.000 y $ 16 millones, aproximadamente), además de la clausura de hasta 20 días.

La normativa tributaria vigente establece que todos los autos vendidos entre el 1 y el 31 de agosto deben ser declarados por el vendedor y tributados hasta el 12 de septiembre para aquellos contribuyentes que no sean facturadores electrónicos y hasta el 20 del mismo mes para aquellos que lo son.

"Vamos a fiscalizar el correcto cumplimiento tributario de la automotora", aseguró el subdirector de fiscalización del SII e insistió en que "la factura se tiene que emitir en agosto de este año, sobre todo si el auto está entregado y pagado durante ese mes".

Al respecto, agregó que lo anterior se encuentra además regulado por el Registro Civil, que mediante una resolución de 1997 estableció que dicho Servicio admitirá a tramitación, a partir del 1 de septiembre de cada año, solicitudes de inscripción de vehículos fundadas en facturas de venta emitidas a partir de esa fecha, en las que se indique como año de facturación el año siguiente a aquel en que se colocó el vehículo.

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