Suprema: isapres no deben cobrar distintos precios en planes con igual cobertura
<P>Jueces resolvieron que no se pueden exigir distintos valores por contratos con los mismos beneficios. </P>
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones que determinó rechazar una reclamación de ilegalidad presentada por las isapres Banmedica y Vida Tres, en contra de una resolución de la Superintendencia de Salud, organismo que determinó que las aseguradoras estaban vulnerando el principio de no discriminación al ofrecer a sus afiliados planes con idénticas coberturas a precios bases distintos.
Estos antecedentes se obtuvieron tras una fiscalización de la Superintendencia a los planes de salud ofrecidos, en el marco del proceso de adecuación de precios de julio de 2014 y junio de 2015. Ahí se concluyó que dichas aseguradoras habían "incurrido en un procedimiento irregular al duplicar planes de salud, cambiándoles a algunos sólo el código, precio base e inicio comercialización y a los otros, código e inicio de comercialización (...) con la práctica señalada, se vulnera el principio de no discriminación que se establece en la normativa que regula el sistema de salud privado, al dar un trato desigual a afiliados (as) a través de la comercialización de planes que contemplan beneficios iguales, pero a precios distintos".
La postura de los jueces
Tras ese dictamen, ambas isapres recurrieron a la Corte de Apelaciones para revertir esa decisión, bajo el argumento de que la decisión de la Superintendencia vulneraba su libertad para tarificar libremente los nuevos planes de salud creados, y que a éstos se le habían aplicado variables distintas por las épocas y el mercado que había en ese momento.
Sin embargo, la Primera Sala del tribunal de alzada, fallo que fue confirmado en todas sus partes por la C. Suprema, rechazó esa reclamación argumentando que los planes de salud se determinan por sus coberturas: "No resulta relevante que los planes de salud presenten códigos y fechas de inicio de comercialización diversas, en la medida que materialmente sean idénticos (...) No resultan atendibles las alegaciones de la isapre en orden a que la tarificación aplicada se relaciona a dinámicas de mercado diferentes, con códigos distintos y que se trata de una nueva cartera de planes de salud", indicaron.
Junto con esto, los magistrados señalaron que "lo cierto es que habrá discriminación si afiliados que gocen de iguales beneficios deben pagar precios distintos, no siendo relevante que hayan ingresado a la isapre en tiempos diversos".
De acuerdo a la ley, la forma en que las aseguradoras pueden subir el precio de los planes es a través de la adecuación que se hace de forma regulada una vez al año.
"Detectamos que por la vía de cambiar nombre y codificación, pero que en la práctica eran los mismos paquetes de beneficios. Estas isapres aplicaban una política comercial que les permitía justamente sortear esta exigencia legal", explicó el Superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic.
Respecto a la resolución de la Suprema, Pavlovic, indicó que "nos deja muy tranquilos porque siempre estuvimos convencidos que estamos actuando de acuerdo a las facultades que la ley nos permite".
Consultadas las isapres cuestionadas, al cierre de esta edición La Tercera aún no recibía una respuesta.
Por su parte, Pedro Barría, abogado defensor de usuarios de isapres, manifestó que la resolución "abre una línea interesante de pesquisar y perseguir ya que no parece que sea casual o inocente. Las aseguradoras tienen asesores legales. Si se ha hecho esto, es con la intención de cerrar planes no comercializados. Se trata de obtener un reajuste con las nuevas personas que se incorporan, pero es un reajuste que está al margen".
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