Suprema ordena a isapre indemnizar a afiliado por retraso en el pago de licencias
<P>Máximo tribunal condenó a Banmédica a pagar $ 10 millones por incumplir contrato.</P>
La Corte Suprema condenó a la isapre Banmédica a pagar una indemnización $ 10 millones a una afiliada que recurrió a la justicia por el retraso en el pago de sus licencias médicas.
Según los antecedentes de la causa, a mediados de 2010 la afiliada -que reside en Punta Arenas- fue diagnosticada de artrosis, trastorno de pánico, pancolitis ulcerosa y depresión, lo que originó cinco licencias médicas sucesivas, por un total de 80 días de permiso.
Los permisos, sin embargo, fueron rechazados por la aseguradora, que estimó "reposo injustificado" para cada uno de ellos. Esto llevó a la demandante a reclamar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), entidad que, tras realizar evaluaciones clínicas en la paciente, respaldó las licencias y revocó las resoluciones de la isapre.
Sin embargo, según la afiliada, la demora de la isapre en pagar las licencias le ocasionó daños morales y perjuicios económicos, ante la imposibilidad de cumplir con sus compromisos financieros por la suspensión de sus remuneraciones. De acuerdo con la demanda, la paciente se vio imposibilitada de comprar remedios e incluso debió posponer tratamientos médicos.
Tras conocer la causa y en un fallo unánime, la Corte Suprema dejó a firme la sentencia emitida por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas y determinó que existió un incumplimiento de contrato de parte de la isapre. "En términos simples, dicho contrato impone a la isapre la obligación de pagar los subsidios de salud del cotizante, para cubrir sus licencias médicas -que implican que pueda faltar a su trabajo en caso de enfermedad, para recuperar su salud, recibiendo una suma equivalente a un porcentaje de su remuneración para su subsistencia, no obstante no desarrollar sus labores- a cambio del precio consistente en el pago de las respectivas cotizaciones de salud previsional -porcentaje mensual de su remuneración- a dicha Institución", afirma el fallo.
La Corte Suprema, además, estimó que dado que las isapres efectúan descuentos mensuales de las remuneraciones de los afiliados para los eventos en que las personas se vean incapacitadas de generar remuneración, "lo esperable para un cotizante es que, cumpliendo los requisitos -acreditando su enfermedad- se le pague el subsidio convenido".
La resolución también afirma que "pocas sanciones existen para la Institución de Salud Previsional en caso de incumplimiento" y que "lo esperable para la actora era al menos que, extendida la licencia médica por su médico tratante, en base al diagnóstico por él efectuado, el subsidio respectivo le fuera pagado oportunamente".
La isapre Banmédica, consultada sobre el tema, declinó hacer declaraciones.
Por su parte, la superintendenta de Salud (s), Liliana Escobar, dijo que, en caso de rechazos o reducciones de licencias, los afiliados deben reclamar a Compin en un plazo de 15 días hábiles desde que son notificados. Además, Escobar informó que la entidad mantiene un ranking que mide el desempeño de las aseguradoras respecto de la aceptación y demora en el pago de licencias médicas.
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