Suprema: sociedades de inversión pasivas deben pagar patente municipal

<P>Confirmó fallo de segunda instancia que acogió recurso de municipios contra dictamen de Contraloría. </P>




Tras más de dos años de debate, la Corte Suprema resolvió que las sociedades de inversión pasiva deben pagar patente municipal.

En una sentencia general emitida el 6 de noviembre, por tres votos contra dos, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que a mediados de este año acogió un recurso de protección presentado por las municipalidades de Santiago, Macul, Providencia, La Granja y la Asociación Chilena de Municipalidades contra la Contraloría General de la República. Ello, luego de que en febrero de este año el órgano contralor dictaminara que las sociedades pasivas, sin giro comercial, estaban eximidas del gravamen.

Distinta fue la resolución de la Suprema: "Este tribunal ha sostenido que no es acertado estimar que si no hay ejercicio efectivo de tales actividades no se debe pagar patente municipal, desde que este gravamen es semestral y habilita para desarrollar las actividades a que se refiere el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063".

Actualmente existen cerca de 72 mil sociedades de inversión pasiva, las que incluyen a accionistas y titulares de derecho social. La tasa que pagan fluctúa entre 0,25% y 0,5% del capital patrimonial, dependiendo de la municipalidad, con tope anual de 8.000 UTM.

Raúl Torrealba, presidente de la Asociación de Municipalidades manifestó que "es una sentencia potente y mantiene la línea de la Corte Suprema en materia de que las sociedades de inversión deben pagar patentes. Estos recursos representan parte sustantiva de los ingresos municipales".

"Esto es como el broche final a la polémica que venía desde 2004, porque la Corte Suprema le dio vuelta un fallo a la Contraloría, decidiendo que una sociedad que obtiene lucro siempre paga patente (...) hubo dos colosos de la institucionalidad chilena que se enfrentaron en tribunales", señaló Luis Felipe Ocampo, director del área de Servicios Tributarios de Ernst & Young.

Según el especialista, la sentencia no impide que puedan surgir nuevas acciones legales y que el criterio para resolverlas depende exclusivamente de los ministros.

Juan Pablo Orellana, socio de Cariola, Diez, Pérez-Cotapos afirma que "lo complejo de este fallo es la interpretación del tribunal sobre a quién afecta la patente municipal. Porque establece que afecta a todas las sociedades, sin que se requiera un ejercicio efectivo. De lo que no quedaría más que concluir que la patente municipal grava a todas las sociedades que inician actividad ante el SII. Pero, a mi entender, la ley no dice eso, porque establece que las patentes gravan una actividad efectiva, no la potencial. De hecho la Contraloría en el Dictamen N° 25.825 de 2010 (y que no ha sido controvertido por las municipalidades) señaló que la patente grava actividades y no a personas específicas".

Agrega que una sociedad instrumental que hace inicio de actividades ante el SII no significa que necesariamente se esté desarrollando algún negocio: "Muchas veces se crean sociedades para participar en licitaciones y si resulta la postulación comienza la actividad económica, pero puede que no resulte. Como país no podemos darnos el gusto de gravar patrimonios inactivos; económicamente no es muy razonable gravar con patente una formalidad", plantea.

Ocampo y Orellana creen que es hora de revisar la legislación. Hay un proyecto en el Congreso presentado por un grupo de diputados y senadores, pero como esta materia es de atribución exclusiva del Ejecutivo se requiere que el gobierno tome la iniciativa.

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