Tratamientos terapéuticos de alto costo

Es indispensable que en el debate de este proyecto primen las consideraciones técnicas, porque de lo contrario se arriesgan distorsiones que pueden terminar generando mayores tensiones sociales.




LA CRUZADA que inició el fallecido periodista Ricarte Soto para que el Estado se hiciere cargo de los tratamientos de salud de alto costo, tuvo gran eco en la ciudadanía, pues con frecuencia son económicamente inabordables, aunque se trate de beneficiarios cubiertos por los sistemas de salud.  El gobierno, respondiendo a esa demanda, anunció un proyecto de ley para que el Estado se haga cargo del financiamiento de dichos tratamientos, promesa que generó elevadas expectativas.

El proyecto de ley fue presentado y crea un “Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo”, que no ha satisfecho plenamente esas expectativas y ha sido considerado insuficiente por algunos sectores, incluidos parlamentarios oficialistas. El problema es complejo y de no fácil solución. El principal inconveniente es conjugar los siempre limitados recursos con opciones razonables, pues muchos tratamientos no son capaces de revertir el avance de las dolencias, constituyendo un mero paliativo, y otros son experimentales, no siendo probada su efectividad, con la posibilidad de que sean contraproducentes o con efectos colaterales adversos. Otro factor es la identificación entre tratamiento de alto costo y enfermedades raras o poco frecuentes, pues no siempre son sinónimos, lo que hace temer a los que padecen estas últimas que sean postergados ante dolencias más comunes, como el cáncer.

El proyecto de ley se focaliza en los tratamientos de alto costo, planteando un sistema que, más allá de los detalles debatibles y de ciertos principios generales, como la universalidad y equidad, busca hacer frente al problema bajo una óptica de sustentabilidad financiera y razonabilidad, que contribuirá a financiar medicamentos, alimentos y prótesis. Para ello, se determinará el umbral sobre el cual se considerará tratamiento de alto costo y los que serán solventados, previa evaluación y recomendación de una comisión de expertos y aprobación por decreto conjunto de los ministerios de Salud y Hacienda. Los aportes provendrán de un fondo, considerándose un copago, salvo en los niveles socioeconómicos más bajos, y límites en la disponibilidad de recursos del fondo, que en régimen alcanzará a $ 100.000 millones anuales. Ello presupone un marco que disminuye las posibilidades de gastos excesivos y sin fundamento racional, y acota el riesgo de abuso.

Sin embargo, y dadas las altas expectativas, las presiones para aumentar la cobertura se mantendrán, tanto en la aprobación del proyecto de ley como después en la definición de tratamientos susceptibles de ser aplicados. Probablemente es por ello que el gobierno formulará indicaciones a dicha iniciativa que buscan fortalecer otros derechos sin ampliar el marco básico de financiamiento, pero que resultan discutibles. Así, por ejemplo, se confiere un rol mediador al Consejo de Defensa del Estado previo al ejercicio de acciones judiciales, lo cual extralimita su función propia como encargado de asumir la defensa judicial del Fisco, lo cual es particularmente cierto cuando se trata de entablar dichas acciones contra prestadores privados. Es indispensable que en el debate de este proyecto de ley primen las consideraciones técnicas estrictas, porque de lo contrario se arriesgan distorsiones que pueden terminar generando mayores tensiones sociales e inconvenientes que los que se pretende resolver.

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