Editorial

Las implicancias del veredicto en el Caso Gatica

Los tribunales han enviado una importante señal al reforzar la legítima defensa de los funcionarios policiales, pero los infundados cuestionamientos políticos a la ley Nain-Retamal reabren la incertidumbre. A su vez, las críticas del Presidente de la República al fallo provocan un fuerte desajuste institucional.

Santiago, 22 de diciembre 2025. Jonnathan Oyarzún/Aton Chile JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Tras un proceso penal extensísimo -que en total se prolongó por más de seis años-, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió en forma unánime al ex teniente coronel de Carabineros Claudio Crespo de los delitos de lesiones graves gravísimas, a quien la Fiscalía responsabiliza como autor directo de los disparos que en noviembre de 2019 cegaron al entonces estudiante Gustavo Gatica, ahora diputado electo. Se trata de uno de los casos más emblemáticos del llamado estallido social, y de allí que esta resolución se aguardara con particular expectación, pues ciertamente podría marcar un precedente para los numerosos casos que aún se ventilan en tribunales, y donde deberá zanjarse si las fuerzas policiales actuaron dentro del marco de sus atribuciones.

El tribunal acreditó de modo macizo que Crespo utilizó su escopeta antidisturbios amparado en la legítima defensa, atendido el clima de extrema violencia que un grupo de funcionarios policiales -entre los cuales estaba Crespo- enfrentaba en ese momento, y cuando uno de ellos, minutos antes del disparo que recibió Gatica, acababa de ser alcanzado por una bomba molotov. Los jueces invocaron para estos efectos la llamada ley Nain-Retamal, una modificación que se introdujo al Código Penal en 2023 y que entre otros aspectos estableció una presunción de inocencia reforzada para el personal policial y militar que hace uso de sus armas durante actos de servicio.

La resolución del tribunal, como era de esperar, ha generado reacciones encontradas, incluso del propio Presidente Gabriel Boric, quien en distintas oportunidades ha cuestionado este veredicto, señalando por ejemplo que le cuesta ver proporcionalidad en el actuar de Crespo. Aún más explícito fue al señalar que “tengo el deber de hablar desde los principios y desde el corazón, y decir que en este caso debe haber justicia”.

Incluso dentro del propio oficialismo han surgido ásperos desencuentros, ya que el Partido Comunista y el Frente Amplio enrostraron al Socialismo Democrático el haberse empecinado en aprobar la ley Nain-Retamal, que a su juicio ha terminado por generar una grosera impunidad en el caso Gatica, lo que a su vez ha motivado duras réplicas desde el PS y el PPD hacia sus socios de coalición, provocando una fractura cuyas implicancias políticas por ahora son difíciles de estimar.

La controversia que se ha generado en torno al veredicto del tribunal da cuenta de que sus alcances son profundos y requieren ser analizados en sus distintas dimensiones, precisamente por las implicancias que revisten para la sociedad. Desde luego, este pronunciamiento resulta esclarecedor para efectos de precisar los límites de la actuación policial y el uso legítimo de la fuerza. El tribunal ha establecido con claridad que frente a una amenaza que pueda comprometer la integridad o la vida de los funcionarios policiales el uso de su armamento letal y no letal se encuentra justificado en la medida que se cumplan los requisitos que la ley establece. De allí que en ningún caso reconocer que las actuaciones estaban amparadas por la legítima defensa podrían considerarse como actos de impunidad o denegación de justicia.

Insólitamente se cuestiona ahora a la ley Nain-Retamal, en circunstancias que en su momento se justificó su dictación precisamente frente a la necesidad de darle mayor certeza jurídica a los funcionarios policiales que se vieran en la necesidad de utilizar su armamento en el cumplimiento del deber, al punto que el propio gobierno la incluyó dentro de sus “1.000 avances”. Al haber invocado esta norma el tribunal no hace más que regirse por lo que dispone el Código Penal en cuanto a aplicar retroactivamente la ley más benigna, una garantía que favorece a cualquier persona que enfrenta un proceso penal.

Con todo, diversos expertos han hecho ver que a partir del macizo razonamiento que hizo el tribunal se logró acreditar ampliamente la legítima defensa, de modo que si no hubiese estado vigente esta norma especial Crespo igualmente hubiese sido absuelto, reafirmando lo irresponsable que resulta insistir en que aquí hubo impunidad producto de la ley Nain-Retamal.

El riesgo de que sectores políticos ahora cuestionen esta norma especial -a pesar de que en su momento la mayoría concurrió a su aprobación- es que termine perdiendo su principal virtud, que era generar indispensables certezas al personal policial en el control del orden público. El hecho de que los tribunales la hayan invocado correctamente en esta oportunidad es sin duda un paso importante, ante lo que cabría esperar que se tome conciencia sobre la importancia de asegurar estas garantías a las policías, porque de esa manera se favorece un mejor control del orden público y con ello gana toda la sociedad.

No favorece un buen funcionamiento institucional que el Presidente de la República haya cuestionado los fundamentos de una resolución judicial sin atender a los hechos que fueron acreditados en el proceso, sugiriendo una denegación de justicia en el Caso Gatica. Tratándose del jefe de Estado, sostener predicamentos que ponen en duda el actuar de los tribunales sienta un peligroso precedente, no solo porque con ello atenta contra la independencia de otro Poder del Estado -la Constitución expresamente le impide revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones-, sino además porque alimenta un inconveniente sentimiento de desconfianza hacia la Justicia.

El Mandatario ya antes había criticado abiertamente el fallo que condenó al exfrentista Jorge Mateluna -a quien posteriormente indultó-, aduciendo que hubo una incorrecta valoración de las pruebas, lo que motivó una contundente respuesta del pleno de la Corte Suprema. Es lamentable que la máxima autoridad insista en este tipo de conductas, lo que revela que hacia el final de su mandato todavía no adquiere cabal comprensión sobre la importancia de asegurar un buen funcionamiento de las instituciones, además de traslucir un desconocimiento de principios jurídicos elementales.

Por último, resulta inevitable no reparar en la forma como la Fiscalía llevó este caso y el extenso tiempo que tomó este juicio. Parece evidente que no hubo el mismo celo para ponderar los elementos que habrían permitido recalificar la acción penal o desistirse a tiempo, empecinándose en sostener una acusación que nunca pudo probar. La misma fiscal a cargo ya había experimentado un sonoro fracaso con el caso “Pío Nono” -donde también aparecía inculpado un carabinero, quien fue absuelto de todo cargo-, repitiendo el mismo empecinamiento, en un proceso judicial que tomó cerca de cuatro años.

No resulta razonable que los procesos penales se extiendan por tanto tiempo, porque ello finalmente afecta los derechos de todas las partes, desnaturalizando el sentido mismo de la justicia. Y en ello también debe considerarse que nadie responde por el daño que se genera a quienes deben enfrentar medidas cautelares y luego son absueltos, o que deben cargar durante años con la incertidumbre de un proceso penal interminable, algo de lo cual la Fiscalía debería ser muy consciente.

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