Polémicos dictámenes de la Dirección del Trabajo
Hay una evidente pérdida de certeza jurídica y fuertes costos para las empresas cuando un organismo, mediante resoluciones administrativas, sobrepasa sus atribuciones.
Una serie de recientes dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo (DT) han sido objeto de duros reproches por parte de los principales gremios empresariales. En lo concreto, se acusa al organismo de haber excedido sus facultades y de alterar las reglas del juego, ya que por la vía de dictámenes -es decir, mediante actos administrativos- se están modificando materias reguladas por ley. Se acusa la existencia de criterios caprichosos, que provocan el grave efecto de una pérdida de la certeza jurídica, algo indispensable para el buen funcionamiento de la economía y también para efectos de promover la creación de empleo formal.
Uno de los casos que se citan es el cambio de criterio de la DT frente a los servicios mínimos en caso de una negociación colectiva. Hasta ahora, el criterio seguido era que antes del inicio de este proceso debían quedar definidos los servicios mínimos -indispensables para proteger las instalaciones de la empresa, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o prevenir daños al medioambiente, entre otros aspectos-, pero en un reciente dictamen la DT modificó lo que había establecido en pronunciamientos anteriores, al reconsiderar la suspensión automática del inicio de la negociación colectiva en casos donde esté pendiente la calificación de servicios mínimos.
El año pasado la DT también emitió un polémico dictamen en relación con la ley que ajusta gradualmente la jornada laboral a 40 horas semanales, que en una primera etapa comienza con la reducción de una hora semanal. En caso de que no haya acuerdo entre empleador y trabajadores en la forma de concretar esta reducción la DT determinó que no corresponde que se haga por minutos diarios, sino que debe ser una hora semanal. Esto a pesar de que la ley señala que en caso de que no haya acuerdo la reducción se hará en forma proporcional, de lo que se desprende que la norma no colocó las restricciones que la DT ha establecido según su criterio. Otras resoluciones del organismo -como obligar a que una farmacia que fue objeto de un “turbazo” tuviera que cerrar hasta que no presentara un plan de seguridad-, o determinados criterios respecto de la llamada Ley Karin que agregan responsabilidades adicionales al empleador solo confirman el amplio margen de discrecionalidad con que opera el organismo y su tendencia a extralimitarse.
Si bien la DT tiene entre sus funciones específicas fijar de oficio o a petición de las partes el sentido y alcance de las normas laborales, es fundamental que ello se haga dentro del marco de sus atribuciones. El riesgo de que organismos administrativos dicten resoluciones que deberían ser motivo de ley no solo implica saltarse el debate democrático en el Congreso y en algunos casos la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, sino que además genera un clima de incertidumbre jurídica e impone fuertes costos para toda la actividad empresarial. Cabe no perder de vista que los dictámenes de la DT generan obligaciones, y si bien estos pueden ser recurridos en tribunales, las sentencias solo generan efectos particulares, siendo evidente que hay un costo importante en la medida que las resoluciones administrativas deben judicializarse.
Ahora que está en pleno debate el cómo recuperar el crecimiento y la creación de empleo, resulta fundamental que las distintas candidaturas se pronuncien sobre el rol que están llamados a jugar organismos como la DT y los límites con que esta debe actuar.
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