Nacional

Cómo son las reglas en otros países para juzgar a los adolescentes que cometen delitos

Los últimos casos delictivos donde han participado menores de edad reavivaron el debate en torno a qué edad los menores deben ser juzgados. El gobierno presentará indicaciones para, por ejemplo, juzgar a jóvenes como adultos, entre otros cambios. Pese a esta urgencia, las cifras de la Fiscalía no van al alza.

DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

En Inglaterra hubo un antes y un después a partir del caso del niño James Bulger (2) en materia penal. El caso ocurrió en la ciudad de Bootle, en 1993, cuando dos niños de 10 años secuestraron a Bulger. Aprovecharon un descuido de su madre, quien compraba en una carnicería, tomaron de su mano y lo llevaron a un sitio cercano a una línea de tren. Lo golpearon y torturaron sin motivo hasta darle muerte.

El caso generó indignación entre los británicos, pero también abrió un debate sobre a qué edad los menores debían ser llevados a tribunales. En efecto, los culpables fueron juzgados como adultos, lo que generó sanciones internacionales para ese país. El caso marcó la jurisprudencia británica y endureció la legislación contra los menores de edad. De hecho, Inglaterra tiene una de las legislaciones más duras en cuanto a qué edad son juzgados los menores infractores de ley: esto ocurre a los 10 años, igual que en Gales.

En Chile, luego del homicidio de Alejandro Águila (12), quien el 23 de junio murió en San Bernardo en medio de una encerrona cometida por al menos dos menores de edad, está reviviendo esa misma discusión.

De hecho, el gobierno pondrá urgencia de discusión inmediata al proyecto de ley presentado por RN en 2022, que busca modificar la Ley de Responsabilidad Adolescente. Las indicaciones del Ejecutivo, entre otros puntos, pretenden crear un mecanismo de transferencia excepcional al sistema adulto para adolescentes de 16 y 17 años formalizados por delitos “de extrema gravedad”. Algo similar se piensa para trasladar a quienes cumplen 18 años para que sus penas sigan en cárceles de adultos.

DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

Contexto nacional

Pese a la crudeza de lo ocurrido en San Bernardo, los números no muestran que los delitos donde participan adolescentes vayan al alza. Según cifras del Ministerio Público, robos violentos en que se involucran menores han tenido una baja sostenible en los últimos 10 años. Si en 2015 había 3.506 ingresos, en 2025 llegaron a 1.914. Una cifra un poco más alta hubo en 2024, con 2.042.

“Inevitablemente, cuando hay casos de alta connotación pública, el debate se orienta a fortalecer ciertas medidas o a proponer otras y eso es natural. Nosotros consideramos que esos debates siempre tienen que ir acompañados de evidencia para lograr los objetivos que se buscan”, dice la directora de la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente de la Fiscalía Nacional, Alejandra Mera.

El presidente del Centro Iberoamericano de Derechos de la Niñez (Cideni), Miguel Cillero, dice que “en el caso chileno tuvimos un sistema de transferencia hasta el año 2007, lo que se llamaba el juicio de discernimiento por parte de los jueces de menores, lo que fue un fracaso”. Dichos sistemas de transferencia son los que permiten que algunos adolescentes sean juzgados como adultos y sean excluidos del sistema de enjuiciamiento especial de adolescentes.

En Perú y Ecuador, cuenta Cillero, se buscó algo similar y fue rechazado por sus respectivos tribunales constitucionales. A ambos países se suma Uruguay, que rechazó la idea en las urnas a través de un referéndum.

DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

Ejemplos comparados

A partir de 1950, en Estados Unidos (EE.UU.) se fueron estableciendo, en distintos estados, divisiones judiciales separadas para los adolescentes que cometen delitos.

Eso duró hasta alrededor de 1980 y principios de los 2000, cuando se introdujeron sistemas que permitieran que los jóvenes infractores pudieran ser transferidos a los tribunales de adultos por determinados delitos, lo que conceptualmente se ha denominado “waiver”. Todo esto en el marco de que EE.UU. es el único país de la ONU que no ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño.

El profesor de la Universidad de Chile y experto en derecho penal juvenil Álvaro Castro comenta que, “en general, los waiver o transferencia de adolescentes al sistema de adultos, han sido muy criticados en Europa”.

“Es difícil suponer que el mismo adolescente se consideraría como ‘adolescente y falto de madurez’ cuando cometa un delito que no fuera de connotación pública o de menor gravedad, pero ‘como adulto o suficientemente maduro’ si comete un delito grave o de connotación pública”, dice.

Además, Castro señala que “la evidencia científica ha demostrado que las transferencias, además de infringir el principio de igualdad y el de proporcionalidad de las sanciones, tienen efectos negativos en la prevención del delito, incluyendo un aumento de la reincidencia”.

Por eso, no es de extrañar que Alemania no considere los waiver. El académico explica que en Alemania hay dos sistemas penales, uno para adultos y otro para adolescentes: “El sistema penal juvenil se regula en la Ley de Tribunales de Menores, que entró en vigor en febrero de 1923″. Dicha ley distingue dos rangos etarios para jóvenes infractores de la ley penal: “menor” entre 14 y 17 años y el “menor adulto”, persona que tiene 18 años, pero aún no ha cumplido los 22 años.

DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

La directora de Cideni para Iberoamérica, Sofía Cobo, explica que en México existe el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Dicho sistema, dice Cobo, “comprende a las personas de entre 12 y 17 años cumplidos”.

Cobo cuenta que el sistema mexicano considera un régimen diferenciado según la edad del adolescente. Hay un grupo etario I (12 y 13 años) al que no puede imponerse una medida cautelar ni una medida de sanción privativa de libertad. Por su parte, la medida de sanción de internamiento en régimen cerrado únicamente puede imponerse a los de los grupos etarios II (14 y 15 años) y III (16 y 17 años). En el primer caso, la duración máxima del internamiento es de tres años y, en el segundo, de cinco años.

Mera pone como buenos ejemplos la experiencia de Nueva Zelandia, Irlanda del Norte, Bélgica y Alemania: “Es importante observar países que han podido fortalecer los sistemas especializados, a la vez de tener niveles de eficiencia fuertes. Hay mucha experiencia internacional que da cuenta de que pueden existir sistemas de justicia penal adolescentes que evalúen de una manera adecuada al sujeto específico, pero a la vez tengan posibilidades efectivas de hacer eficientes esas intervenciones”.

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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

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