Diputados despachan al Senado reforma que modifica el gobierno judicial, pero rechazan composición del Consejo de Nombramientos
El ministro de Justicia, Jaime Gajardo, se anotó un triunfo al conseguir que su reforma pase al segundo trámite. Sin embargo, se rechazó el artículo que definía quiénes van a integrar la nueva instancia, ya que no se cumplió con el quórum requerido.
La primera vez que el Ejecutivo quiso reformar el sistema de nombramientos judiciales fue en 1991 con un proyecto de ley que diseñó el exministro de Justicia Francisco Cumplido. Han pasado 34 años desde ese intento y entre medio han ingresado un total de 27 iniciativas legales para cambiar el sistema.
Pese a lo difícil que ha sido impulsar un cambio en la judicatura, con reformas que históricamente han tenido la férrea oposición de ministros de corte y de la Corte Suprema, la gran crisis del Poder Judicial que quedó al descubierto por el caso Audio permitió darle un nuevo impulso a esta idea. Y fue este lunes cuando el gobierno logró anotarse un primer triunfo al conseguir sortear el primer trámite constitucional de su mensaje.
Por 110 votos a favor y cuatro en contra -de diputados libertarios- la Cámara aprobó la reforma a los nombramientos judiciales. El mensaje del Ejecutivo, que ha sido impulsado por el ministro de Justicia, Jaime Gajardo (PC), implica un cambio radical en la judicatura ya que modifica el gobierno judicial, saca a las cortes de la selección de las ternas para los nombramientos de los jueces y suprime la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema que data desde 1833.
El principal cambio es que la reforma reemplaza el actual sistema de nombramientos que está centrado en procesos de selección hechos por la Corte Suprema o las cortes de apelaciones por uno en que los procesos de selección serán realizados por un Consejo de Nombramientos Judiciales.
Para nombrar al fiscal judicial de la Suprema, a los ministros y fiscales de cortes de apelaciones y los jueces de letras el nuevo consejo elaborará ternas jerarquizadas por el puntaje obtenido por cada uno de los tres postulantes seleccionados. Estas ternas serán enviadas al Presidente de la República para que escoja al candidato que finalmente será designado en el cargo correspondiente.
Para la designación de ministros del máximo tribunal, el Presidente de la República seleccionará a un candidato de una lista jerarquizada de cinco nombres elaborada por el Consejo. Luego será el Senado el que deberá ratificar por 2/3 la elección en una audiencia pública. Si el Ejecutivo no elige un nombre de la quina en 10 días, se entenderá que ha elegido al primero de la terna. Y si es que el Senado no vota el nombre en 30 días, se entenderá nombrado el elegido por el Presidente.
“Esta reforma responde a la necesidad de separar de manera efectiva las funciones jurisdiccionales, administrativas y disciplinarias que actualmente se concentran en los tribunales superiores de justicia. La acumulación de dichas atribuciones en manos de las y los ministros de la Corte Suprema no solo sobrecarga su labor sino que también puede comprometer su capacidad de impartir justicia de manera oportuna y eficaz”, afirmó el ministro Gajardo durante la sesión.
El titular de Justicia además agregó que estos cambios permiten fortalecer la independencia interna del Poder Judicial: “La actual concentración de funciones pone en riesgo la independencia interna del Poder Judicial toda vez que son los mismos tribunales superiores los llamados a conocer los recursos contra las resoluciones de los tribunales inferiores, quienes gestionan simultáneamente la carrera judicial de las y los jueces”.
Rechazo a la composición del consejo
Pese a que el proyecto logró avanzar al Senado, los diputados pidieron votación separada de algunas partes del proyecto. Así fue como los diputados rechazaron -por falta de quórum- el artículo que definía la composición del consejo de nombramientos.
La norma rechazada definía que el nuevo órgano estaría integrado por un ministro de la Corte Suprema elegido por sorteo, un ministro de una corte de apelaciones elegido por sorteo, dos jueces letrados del Poder Judicial elegidos por sorteo, un representante designado por el Cruch entre las personas que hayan ejercido como decano de alguna de sus facultades de derecho y dos abogados de reconocida trayectoria profesional o académica que deberá tener a lo menos 20 años de título de abogado, cada uno designado por 4/7 de los miembros en ejercicio de cada cámara del Congreso, previa terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.
“La única diferencia que hubo fue con la integración del Consejo de Nombramientos. Va a existir el consejo, pero el proyecto no lleva una propuesta de integración y será el Senado el que tendrá que ver su forma de integración”, explicó Gajardo.
Pese a ese traspié, el proyecto de ley que ahora será tramitado por la Cámara Alta, además, otorga autonomía constitucional a la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), la que quedará sujeta al control de la Contraloría.
La reforma también reconoce una “Fiscalía Judicial” que será integrada por los fiscales judiciales de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones quienes dejarán de cumplir labores jurisdiccionales. Estos fiscales velarán por la conducta de jueces y funcionarios judiciales. Ellos tendrán la capacidad de investigar y sancionar faltas éticas y disciplinarias, y podrán emitir dictámenes vinculantes para prevenir conflictos de interés dentro del sistema judicial. También podrá fiscalizar a los notarios, conservadores y archiveros.
Las sanciones de los fiscales judiciales serán propuestas por ellos, pero determinadas por un nuevo Tribunal de Conducta Judicial, cuya integración será sorteada según lo que determine la ley. Otro de los cambios apunta a la supresión de los abogados integrantes, una figura que dejará de existir en caso de que este proyecto logre ser despachado por completo.
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