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La explicación del tribunal por la pena de Villegas “inferior” a la que correspondía en primer juicio por caso Ojeda

El repartidor deberá cumplir solo 20 años de cárcel. Según la resolución, debía imponérsele presidio perpetuo y por el acuerdo de extradición con Costa Rica solo pudo sancionar con presidio mayor en su grado máximo.

El 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago impuso a Maickel David Villegas Rodríguez una pena de 20 años de presidio efectivo, condenado en calidad de autor del delito de secuestro con homicidio, en el caso del exmilitar venezolano Ronald Ojeda.

En su resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Jorge Candia (presidente), María Carolina Herrera y Gloria Canales (redactora)– debió considerar el acuerdo de extradición que permitió traer al acusado desde Costa Rica tras su detención en 2024.

Los magistrados explicaron que “el delito de secuestro con homicidio se encuentra sancionado en el inciso final del artículo 141 del Código Penal con la pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado”.

“Atendiendo a la extensión del mal producido por el delito, como ordena el artículo 69 del Código Penal, el hecho reviste una gravedad que excede con mucho la de un secuestro común”, planteó el tribunal.

Maickel Villegas Rodríguez fue detenido en Costa Rica y extraditado desde ese país por su responsabilidad en el homicidio y secuestro del teniente (r) Ronald Ojeda.

En esa línea, la resolución expone que el 21 de febrero de 202, Ronald Ojeda fue sacado de su hogar “de madrugada, en presencia de su cónyuge y de su hijo de seis años, por hombres armados que se hicieron pasar por policías, lo que además compromete la confianza de la población en la actuación de sus instituciones”.

“Era una persona a quien el Estado de Chile había reconocido la condición de refugiado y a quien, por lo mismo, debía protección. Permaneció cautiva y atada, fue golpeada y se le dio muerte mediante un procedimiento lento y cruel”, expresa el fallo.

La argumentación de los jueces prosigue haciendo ver que “la atenuante de irreprochable conducta anterior, cuyo valor se ha estimado equivalente al de la agravante, lleva al tribunal a no aplicar el grado superior, de modo que la pena que legalmente corresponde al acusado es la de presidio perpetuo”.

De aplicarse el presidio perpetuo simple, al cumplir 20 años tras las rejas el acusado puede optar a libertad condicional, algo que le podría ser negado. En el caso del presidio perpetuo calificado, la posibilidad de libertad se da solo después de 40 años de cárcel.

El compromiso con Costa Rica

Villegas fue entregado por la República de Costa Rica en virtud de un procedimiento de extradición, en el que Chile asumió el compromiso de no imponerle la pena de muerte ni una pena superior al máximo que permite la legislación del país centroamericano, que es de cincuenta años de privación de libertad.

Por ello el Ministerio Público se comprometió a solicitar la pena inmediatamente inferior.

“Las penas de presidio perpetuo y de presidio perpetuo calificado, por su carácter indeterminado y de por vida, son incompatibles con ese límite, de manera que ninguna de las dos que contempla el marco legal puede imponerse al acusado”, puntualizó el TOP.

En esas condiciones, se aclara que “no porque concurra alguna causa legal de rebaja, que no la hay, sino únicamente para dar cumplimiento a la garantía otorgada al Estado requerido, el tribunal impondrá la pena temporal más próxima a la que legalmente corresponde, que es la de presidio mayor en su grado máximo”.

Esta es inmediatamente inferior al presidio perpetuo en la escala N°1 del artículo 59 del Código Penal, y cuya extensión va de quince años y un día a veinte años, siendo también la solución que el propio Ministerio Público anunció al asumir el compromiso ante Costa Rica.

“Por las razones de gravedad ya expresadas y porque la pena que se impone ya es inferior a la que la ley asigna al delito, el tribunal la fijará en su máximo, esto es, veinte años, que es la solicitada por el Ministerio Público y los querellantes”, explicó el tribunal.

Asimismo, precisó que “no se accederá a la petición de la defensa de aplicar quince años y un día, pues la atenuante que invoca ya fue considerada al compensarla con la agravante y esa cuantía no guarda proporción con la entidad del mal causado”.

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