TC admite a trámite requerimiento del gobierno contra norma de reconexión de servicios básicos de la megarreforma
El Ejecutivo cuestionó la constitucionalidad de una disposición que obliga a las empresas de agua potable, electricidad y gas a reconectar sin costo a usuarios afectados por incendios, incluso cuando el corte se produjo por falta de pago. Ahora, el Senado y la Cámara de Diputados tendrán cinco días para formular observaciones.


El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite y declaró admisible este martes el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Presidente José Antonio Kast contra el artículo 31 de la megarreforma.
La norma cuestionada establece que las empresas distribuidoras de agua potable, electricidad y gas deberán reconectar gratuitamente los servicios en zonas afectadas por los incendios de Valparaíso, Ñuble y Biobío, incluso en aquellos casos en que el suministro haya sido suspendido previamente por falta de pago.
El gobierno sostiene que el artículo 31 es inconstitucional porque su contenido no tendría una relación directa con las materias centrales del proyecto de ley.
En particular, el requerimiento plantea que la disposición “no guarda relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, infringiendo con ello el artículo 69 de la Constitución”.
Ese artículo constitucional establece límites respecto de las materias que pueden incorporarse durante la tramitación de un proyecto de ley, de manera que las disposiciones que se agreguen deben guardar relación con sus ideas matrices.
Cabe señalar que la semana pasada, el Senado aprobó los tres vetos supresivos presentados por el Ejecutivo y la megarreforma terminó su tramitación en el Congreso.
¿Qué resolvió el TC?
La decisión adoptada este martes no significa que el Tribunal Constitucional haya determinado que la norma sea inconstitucional.
Al respecto, el organismo consideró que el requerimiento presentado por el Ejecutivo cumple con los requisitos necesarios para ser analizado y, por tanto, declaró su admisibilidad.
En su resolución, el TC señaló que se cumplieron las exigencias establecidas en la Constitución y que no se configuraba ninguna de las causales legales que habrían permitido declarar inadmisible la presentación.
A partir de ahora, el requerimiento será puesto en conocimiento del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, que tendrán un plazo de cinco días para presentar observaciones y antecedentes.
Posteriormente, el Tribunal deberá continuar con la tramitación del requerimiento y resolver sobre el fondo de la controversia constitucional.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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