Histórico

El polémico cambio al código procesal penal

Indicación del gobierno, aprobada la semana pasada por el Senado, sanciona con penas de cárcel a quienes filtren antecedentes de las investigaciones.

La indicación del gobierno aprobada la semana pasada por el Senado que sanciona con penas de cárcel a quienes filtren antecedentes de las investigaciones -ya sean fiscales o terceras personas ajenas a las indagatorias- modifica el artículo 182 del Código Procesal Penal, adicionándole un nuevo inciso.

En el artículo original se señala que “las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento”.

Y sin plantear sanciones, la normativa actual sólo señala que “los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas”.

Solo a partir de la enmienda aprobada la semana pasada el artículo incorpora una penalidad, al establecer que “el que violare las normas sobre secreto establecidas en el presente artículo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”.

También se modifica la ley 19.640 Orgánica del Ministerio Público, señalándose, en su artículo 64, que “los fiscales deberán abstenerse de emitir opiniones y dar a conocer antecedentes de investigaciones a su cargo a terceros ajenos a la investigación”.

La obligación de reserva que deben tener los fiscales respecto de sus investigaciones también está regulado en el Código Penal. En su artículo 246 se señala que “el empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente”. En el mismo artículo se dice: “La revelación resultare grave daño para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a treinta UTM”.

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