Perniciosos efectos de la reforma laboral
La fuerte discrecionalidad que se observa en la definición de servicios mínimos es uno de los tantos aspectos que ameritan una corrección de fondo.
Una vez más, un Juzgado de Letras del Trabajo se declaró incompetente para pronunciarse respecto a la demanda en contra de la Dirección del Trabajo (DT) en relación con la calificación de servicios mínimos en un sector, conforme los lineamientos de la nueva reforma laboral. Esta vez el Banco de Chile recurrió a los tribunales laborales porque la DT autorizó a la empresa una dotación de solo 1.023 trabajadores -el equivalente al 9% de la plantilla total-, lo que a todas luces es insuficiente. Lo preocupante en este caso es que el propio organismo técnico -la SBIF- estaba de acuerdo con ampliar la dotación mínima que debía tener la empresa durante la huelga.
Es lamentable que una reforma laboral concebida bajo un sesgo profundamente ideológico y con el propósito expreso de que las huelgas al interior de las empresas del país tengan efectos económicos visibles -lo que queda graficado con la prohibición total de reemplazo en huelga, que nos deja como uno de los cuatro países más rígidos de la OCDE en esta materia- no contemple los debidos contrapesos jurídicos frente a comportamientos abiertamente discrecionales. Pese a que el código laboral expresamente señala que entre las competencias de los Juzgados de Letras del Trabajo se encuentran "las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales" o "las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales", la decisión en materia de servicios mínimos está, en la práctica, recayendo en el exclusivo criterio del director del Trabajo de turno, el que además está desoyendo la opinión de los organismos técnicos sectoriales, como propone el texto legal vigente.
Esta situación de indefensión jurídica es preocupante. Sobre todo, porque luego de la extrema prohibición del reemplazo en huelga, la continuidad operacional de las empresas depende de la correcta calificación de servicios mínimos.
Un marco regulatorio laboral equilibrado es esencial para garantizar un desarrollo social y económico armónicos. La reforma laboral en curso de implementación aumenta los niveles de conflictividad al interior de las empresas, deja enormes espacios de ambigüedades y, como resultado, abre espacio para comportamientos discrecionales y mayor judicialización. De hecho, en el último ranking de competitividad del World Economic Forum las "regulaciones laborales restrictivas" aparecen como el principal obstáculo para hacer negocios en Chile.
Por lo anterior, se hace imprescindible que las candidaturas presidenciales propongan correcciones de fondo a este débil texto legal. No basta con perfeccionamientos superficiales que terminen viabilizando la aplicación de esta reforma. Se requieren cambios estructurales que por un lado garanticen los derechos de los trabajadores, pero que por otro no sacrifiquen la capacidad de gestión de las empresas ni su continuidad operacional y que, en el mediano plazo, ponen en riesgo el desarrollo empresarial, la creación de empleos y las propias remuneraciones de los trabajadores.
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