Opinión

Cancelación o extinción de dominio y gestión de patrimonios: herramienta eficaz contra el crimen organizado

Santiago 28 de enero 2025. Fachada de Juzgados de Garantia y Tribunales de juicio oral peal en el centro de Justicia. Javier Torres/Aton Chile JAVIER TORRES/ATON CHILE

El operativo ejecutado hace un tiempo contra una red de lavado vinculada al Tren de Aragua, con millonarias transferencias al extranjero, uso de empresas de papel, criptoactivos y la detención de un ejecutivo bancario, mostró la cruda realidad: el crimen organizado no solo ocupa armas, territorios y amenazas; hace mucho opera en el mundo financiero con cuentas, sociedades, bancos, plataformas digitales y asesoría financiera.

Chile ha fortalecido el comiso penal, las técnicas especiales de investigación y la persecución del lavado de activos. Sin embargo, las organizaciones criminales no esperan condenas para mover, ocultar, mezclar y reciclar patrimonio. La condena penal puede ser indispensable, pero no siempre basta para desarmar la economía criminal. Y si el Estado llega tarde al dinero, llega tarde al corazón del negocio criminal.

Por eso Chile debe incorporar una acción civil de cancelación o extinción de dominio como una institución moderna del Estado de Derecho. Su objetivo no es castigar a una persona, sino perseguir bienes cuyo origen, destinación o adquisición los vincula a actividades ilícitas, o patrimonios cuya fuente lícita no puede explicarse razonablemente frente a los ingresos conocidos de su titular.

La diferencia importa. El comiso penal opera dentro del proceso penal y recae sobre instrumentos, efectos o ganancias del delito. La cancelación de dominio debe operar como una acción real, patrimonial, judicial y autónoma, sometida a contradicción, prueba y debido proceso, como respuesta frente a ciertos bienes que se estima no merecen protección jurídica dado que su origen, uso o justificación económica aparecen contaminados por la ilicitud.

La experiencia comparada enseña tanto el valor como los riesgos de la cancelación o extinción de dominio. Seguir el dinero puede afectar el verdadero centro de gravedad de redes de narcotráfico, corrupción y lavado. Pero también se advierte frente a procesos lentos, mala administración de activos, litigios constitucionales, incentivos confiscatorios y afectación de terceros de buena fe. La lección para Chile entonces es no copiar ciegamente, sino diseñar mejor, a partir de los aprendizajes.

Ese diseño debiera descansar en tres pilares. Primero, la cancelación de dominio debe ser civil y judicial, no administrativa. Debe recaer en sentencia, con estándar probatorio claro, defensa efectiva, publicidad, revisión judicial y protección expresa de propietarios y terceros de buena fe. La propiedad legítima debe quedar más protegida, no menos.

Segundo, no basta una nueva ley sin institucionalidad especializada. Esta acción requiere investigadores y fiscales expertos en análisis patrimonial, trazabilidad financiera, estructuras societarias, criptoactivos, testaferros y cooperación internacional. Requiere también jueces especializados. Soy de la opinión que Chile debe crear una judicatura de crimen organizado, con competencia penal y patrimonial diferenciada, y dentro de esta última una jurisdicción civil especializada en cancelación de dominio.

Tercero, el Estado debe administrar profesionalmente los bienes cautelados y extinguidos como se ha anunciado por el Ministro de Justicia. Un inmueble, una empresa, una flota de vehículos o una cuenta bancaria son activos que pueden perder valor, generar responsabilidades o terminar regresando a redes criminales si se gestionan mal.

Chile ya ha dado pasos relevantes. Las reformas recientes reforzaron el comiso de ganancias y ciertos supuestos de comiso sin condena. Pero eso no es cancelación de dominio civil. El proyecto de ley ingresado en 2024 así lo entiende y la Fiscalía Nacional requirió avanzar hacia esta figura.

En otros países se ha pretendido influir negativamente la discusión caricaturizándola como una relativización de la propiedad. No se relativiza la propiedad; se afirma, en cambio, que la propiedad obtenida o usada en contextos de criminalidad grave o injustificadamente acumulada, no puede recibir la misma protección que la propiedad legítima. Tampoco se desplaza el derecho penal; se le complementa golpeando al crimen organizado donde es más fuerte y le duele más: su capacidad económica.

Chile necesita una cancelación de dominio civil, garantista y especializada y una gestión eficaz de patrimonios incautados y extinguidos. Si el lavado de activos convierte el delito en poder, el Estado debe contar con una herramienta para golpearlo fuerte y rápido, desarmándolo sin renunciar al debido proceso.

Por Jaime Arellano, socio fundador de JUSLAT Justicia Latinoamérica y ex director ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) de OEA

Más sobre:Crimen organizadoPropiedadPersecusión penal

La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

Plan Digital+$6.990 al mes, por los 3 primeros meses SUSCRÍBETE