Opinión

Cuidado con lo que deseas

DIEGO MARTIN/ATON CHILE

La semana recién pasada la oposición cumplió sus amenazas e ingresó tres requerimientos ante el Tribunal Constitucional, dos de ellos con el objetivo de cuestionar la norma de invariabilidad tributaria para grandes inversiones por un período de hasta 20 años, aprobadas por el Congreso en la tramitación del proyecto de ley de Reconstrucción Nacional.

La norma de invariabilidad tributaria aprobada por el Congreso —que garantiza a ciertos inversionistas que la tasa de impuestos aplicable a su proyecto no aumentará, incluso si la legislación general cambia— tiene como objetivo fomentar la inversión, a través de garantizar que el Estado no alterará las reglas a mitad de camino (expropiación regulatoria), lo que elimina la incertidumbre fiscal futura, disminuye la prima de riesgo del proyecto reduciendo la tasa de descuento que exigen los inversionistas y, por tanto, aumenta el atractivo de dicha inversión.

Los oponentes de esta norma, por otra parte, argumentan que esta es inconstitucional, sosteniendo que la invariabilidad tributaria limita o disminuye la potestad de futuras administraciones y/o el Congreso para imponer o cambiar tributos, atando de manos a las autoridades en el futuro.

Sin embargo, esta norma no inhibe la capacidad del Congreso de poner, eliminar o cambiar los impuestos, debido a que la invariabilidad tributaria aprobada establece un marco legal en que un inversionista puede suscribir un contrato de inversión con el Estado, donde el inversionista se compromete a invertir un determinado monto y el Estado se compromete a mantener –para ese inversionista– la tasa de impuestos a las utilidades o tasa de impuestos corporativa que rige en el país, en el momento de la firma del contrato, más un premio de 1,5 puntos porcentuales, que representa el precio que debe pagar el inversionista por el derecho a la estabilidad tributaria establecida en el contrato. Y no solo la Constitución autoriza al Estado a celebrar contratos, sino que además, el Estado ha establecido y sigue estableciendo contratos de largo plazo, donde se fijan determinados costos e ingresos.

De este modo, el convenio o contrato de inversión tiene una naturaleza bilateral con límites definidos. No es una exención automática ni un beneficio otorgado “por defecto” o por ley. Requiere la suscripción de un contrato formal entre el Estado de Chile y la empresa/inversionista. Este acto bilateral muta la relación de una mera potestad tributaria unilateral a una relación contractual protegida por el derecho de propiedad, donde la contraprestación del inversionista consiste en asumir la obligación de materializar un monto determinado de capital en el país dentro de plazos acotados, pagando al Estado un precio por la estabilidad que encarece la tasa para el inversionista en el presente a cambio de certidumbre en el futuro, y donde el límite del contrato se encuentra definido por los flujos y utilidades generados por el proyecto específico amparado en el contrato, durante el plazo prefijado.

Y por lo tanto, declarar inconstitucional la invariabilidad tributaria equivaldría a desmantelar el principio de fuerza obligatoria de los contratos con el Estado. En consecuencia, no solo caerían bajo el mismo techo de inconstitucionalidad las concesiones de obras públicas (carreteras, aeropuertos, hospitales, cárceles, etc.), los contratos de explotación de recursos naturales de Corfo (como el contrato entre Corfo y SQM por litio hasta el año 2060, firmado por el Presidente Boric), sino también las emisiones de deuda soberana de Chile, lo que inhibiría a nuestro país de poder seguir haciendo uso de deuda ya sea para financiar nuevos déficits, como para mantener los niveles actuales de la misma.

Por eso, no solo hay que tener mucho cuidado con lo que se desea… sino también con lo que se determina.

*La autora de la columna es economista y académica de la Facultad de Economía, Gobierno y Negocios de la Universidad San Sebastián y directora de Somos Mujeres por Chile.

Más sobre:OpiniónMegarreformaOposiciónTribunal Constitucional

La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

Plan Digital+$6.990 al mes, por los 3 primeros meses SUSCRÍBETE