¡Esa es la justicia que tenemos!
La Corte Suprema ha decidido la remoción de la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Verónica Sabaj, por no haber tenido el buen comportamiento que se exige de todo juez.
El máximo tribunal ha ejercido una de sus potestades constitucionales que le permite remover, por la mayoría del total de sus miembros, a aquellos jueces que no han tenido buen comportamiento constituyendo una excepción a la inamovilidad que la Constitución les garantiza. El buen comportamiento debe medirse no sólo por el estricto cumplimiento de los deberes funcionarios contemplados en la ley, sino que, también, por una conducta intachable desde el punto de vista de la independencia de la judicatura que exige que cada juez se mantenga invulnerable a las presiones o influencias externas como a aquellas que provengan de sus propios pares.
En el caso de la ministra removida se le formularon cargos relativos a la infracción al deber de probidad al haber vulnerado la obligación de privacidad de los acuerdos que adoptan los tribunales colegiados. Del mismo modo, se le imputó el traspaso de información al abogado Luis Hermosilla sobre la supuesta tendencia política de ministros y abogados integrantes previo a la resolución de un asunto con el claro propósito de obtener la conformación de salas lo más favorables posibles. Además, se le reprochó haber sugerido estrategias procesales que incidieran en el curso de esos mismos asuntos.
Las conductas referidas tenían que ver con los mensajes intercambiados con el referido abogado que, al igual que en el caso de la destituida ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, revelaban tráfico de influencias en desmedro de la estricta imparcialidad con que debe obrar el juez a fin de garantizar la igualdad procesal de las partes.
Un punto que no ha sido relevado suficientemente frente a estos lamentables casos es que, además de la infracción de deberes funcionarios y a la ética judicial, este tipo de actos envuelven una profunda deslealtad hacia los colegas en la magistratura. En efecto, catalogar a los otros jueces por sus afinidades particulares es atribuirles a ellos falta de imparcialidad, pues se destaca un aspecto ajeno al ejercicio de la actividad jurisdiccional que se atribuye como decisivo a la hora de fallar las causas.
Aunque no esté establecido expresamente en las normas, el principio de la lealtad es fundamental para rescatar a nuestras vapuleadas instituciones democráticas. El fuego “desde adentro” tiende a debilitarlas, porque, finalmente, la sensación ciudadana, como en este caso, es de una irregularidad que permea a todo el Poder Judicial más que a uno de sus miembros específicos a modo de ¡ésa es la justicia que tenemos!
Más que los conocimientos jurídicos acabados necesitamos jueces éticos, independientes y, sobre todo, leales a su institución, lo que sin duda pasa por respetar a los colegas y no involucrarlos en lógicas ajenas al ejercicio de la judicatura que lo que único que hace es debilitarla.
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD
Lo último
Lo más leído
1.
2.
4.
6.
Este septiembre disfruta de los descuentos de la Ruta del Vino, a un precio especial los 3 primeros meses.
Plan digital + LT Beneficios$3.990/mes SUSCRÍBETE