Feriados irrenunciables: una excepción que no debe ampliarse sin criterio
A veces da la impresión de que olvidamos algo bastante básico: el feriado irrenunciable no es —ni ha sido— un derecho general, sino una excepción regulatoria muy acotada, que el legislador ha reservado para supuestos específicos. Y, en ese contexto, conviene no perder de vista que la discusión relevante hoy no es revisar los existentes, sino definir con claridad los criterios para eventuales nuevas incorporaciones.
En Chile hay aproximadamente 9 millones de personas ocupadas, de las cuales cerca de 1,7 millones trabajan en el comercio, esto es, en torno a un 19%. Son precisamente estos trabajadores —y no el conjunto de los trabajadores del país— quienes están afectos al régimen de feriados irrenunciables. Se trata, por tanto, de una limitación sectorial a la actividad económica, que obliga al cierre del comercio en determinadas fechas.
Por lo mismo, su justificación no ha sido indiferente. Históricamente, estas restricciones se han vinculado a hitos de carácter transversal, ya sea por su dimensión cívica (18 y 19 de septiembre), social (1 de mayo) o cultural ampliamente compartida (1 de enero y 25 de diciembre). No se trata de que todos los ciudadanos adhieran de igual forma a estas fechas, sino de que constituyen referencias comunes que estructuran la vida social del país.
Desde esa perspectiva, el debate que se ha dado sobre el Viernes Santo introduce una cuestión distinta. Se trata de una conmemoración religiosa relevante, sin duda, pero cuyo alcance no es universal ni transversal en el mismo sentido. Incluso considerando que una parte significativa de la población se declara cristiana, ello no permite sostener que exista una base común equivalente a la de los feriados actualmente irrenunciables, ni menos que dicha conmemoración deba traducirse en una restricción obligatoria para un sector económico específico.
Porque, en rigor, lo que aquí se discute no es solo el reconocimiento de una fecha, sino la imposición de una carga regulatoria concreta: el cierre obligatorio del comercio. Y esa carga no distingue entre grandes cadenas y pequeños negocios; afecta por igual a supermercados, centros comerciales, almacenes de barrio o emprendimientos que dependen críticamente de su operación diaria.
Extender este régimen excepcional a nuevas hipótesis exige, por lo mismo, una justificación especialmente cuidadosa. De lo contrario, se corre el riesgo de desnaturalizar una herramienta que fue concebida como excepcional y de aplicación restringida.
En tiempos en que se busca reactivar la economía y fortalecer el empleo, parece razonable enfocar la discusión donde corresponde: no en retroceder en lo ya establecido, sino en evitar que, hacia el futuro, se sigan ampliando restricciones sectoriales sin un fundamento claro y transversal. No todo feriado requiere ser irrenunciable. Y no toda conmemoración, por legítima que sea, justifica imponerlo.
Por Lilia Jerez Arévalo, Socia de GNP_Canales Abogados LaboralEx directora de la Dirección del Trabajo
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