Internación provisoria y salud mental

SEÑOR DIRECTOR:
En carta publicada en este medio el 9 de marzo del presente, la diputada Maite Orsini cuestiona la aprobación de una indicación de mi autoría, en el proyecto de ley sobre reincidencia y delitos de mayor connotación social (Boletín Nº 15.661-07), y que modifica la regla actual sobre los imputados que tengan alguna condición mental.
Según la diputada, la indicación impediría sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la internación provisoria a la espera de un diagnóstico sobre la condición mental de un imputado. Se equivoca.
La internación provisoria sólo la puede decretar el juez, una vez recibido el informe psiquiátrico y conforme a su mérito decreta la misma (artículo 464 del Código Procesal Penal). También, falla al darle el carácter de medida cautelar a la internación provisoria, cuando ella es una medida de seguridad en favor de la persona.
Además, como se dijo en la comisión de Constitución, la indicación aprobada tiene por fin que la sola suspensión del procedimiento penal para la realización de un informe psiquiátrico no sea razón suficiente para que un juez pueda levantar las medidas cautelares del imputado una vez que el informe esté en sus manos.
Por esto, lo anterior nos lleva a concluir que justamente una de las razones para legislar es resolver los problemas que se presentan cuando existen vacíos legales y distintos criterios de la jurisprudencia, de tal manera que la modificación legal pueda cubrir unos y fijar otros. Pero legislar con consignas, tan repetidas e imprecisas, como la clásica del “representa un retroceso”, jamás va a provocar un avance real en nuestra legislación.
Gustavo Benavente Vergara
Diputado
Integrante Comisión de Constitución
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
2.
3.
¿Vas a seguir leyendo a medias?
NUEVO PLAN DIGITAL $1.990/mesTodo el contenido, sin restricciones SUSCRÍBETE