Los dos tercios
SEÑOR DIRECTOR
De la sola lectura del artículo 133 de la Constitución resulta evidente concluir que tanto las normas constitucionales como el reglamento de votación de la Convención requieren de un quórum de dos tercios para su aprobación.
En la jornada del martes, el Pleno estuvo por zanjar correctamente, por un lado, que las normas constitucionales deben aprobarse en esos términos. Pero por otro, no se ha reparado lo suficiente en el hecho de que la segunda parte del artículo fue abiertamente transgredida. En efecto, la posición mayoritaria en la Convención estuvo por rechazar la idea de que las normas de votación del reglamento tuvieran esa entidad
Esta victoria parcial puede y debe celebrarse en general como una buena noticia para la legitimidad y futuro del proceso. Sin embargo, no se puede obviar, a excusa de este fin, la manifiesta vulneración a la Constitución y el doble estándar de muchos convencionales en el proceso. Es decir, ¿habrán interpretado que no había ninguna norma de votación en el reglamento? No, eso es inverosímil. Entonces, si están vulnerando las reglas a sabiendas: ¿por qué se “acababa la Convención” con esa vulneración? ¿Por qué no pasaba lo mismo con el reglamento de votación? Estas preguntas por ahora se quedan sin respuesta, pues el velo del resultado nos conforma y tranquiliza. A fin de cuentas “la Convención se defiende”, pero ¿a qué costo?
Jorge Hagedorn G.
Director del área constitucional de IdeaPaís
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