Opinión

¿Nuevo choque de trenes?

¿Nuevo choque de trenes?

La reciente sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones no solo resolvió la exclusión de Daniel Jadue como candidato a diputado, sino que abrió otro frente: un choque de trenes con el Tribunal Constitucional. Con esta metáfora suelen describirse los conflictos entre órganos de relevancia constitucional.

¿Cuándo se suspende el derecho a sufragio y, con ello, la posibilidad de ser candidato? El fallo expuso la disparidad de criterios entre el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) y el Tribunal Constitucional (TC). Más precisamente, el caso enfrentó dos miradas sobre el artículo 16 N°2 de la Constitución, que literalmente suspende el derecho a sufragio de quienes estén “acusados” por delito que merezca pena aflictiva. El Tribunal Constitucional, al revisar en 2012 la constitucionalidad del actual artículo 17 de la ley N°18.506, sostuvo que la suspensión solo se produce cuando exista un auto de apertura de juicio oral firme o ejecutoriado. No antes, es decir, no con la mera acusación del Ministerio Público. En cambio, el Tricel afirmó en el Caso Jadue que basta con esa sola acusación. Dos interpretaciones distintas para el mismo término “acusados”.

Para llegar a la decisión de 2012, el TC realizó una interpretación denominada “conforme”. Una lectura como si el TC dijera: la ley es constitucional, pero solo bajo la condición de entenderla de esta manera. Esta técnica, que busca ser deferente con el legislador y proteger la presunción de constitucionalidad de las leyes, tiene un doble riesgo. Primero, que el TC termine actuando como un legislador positivo, al darle a la ley un sentido que puede no haber estado en la intención original del Congreso. Segundo, que los aplicadores de la ley no sigan la interpretación del Tribunal Constitucional. El caso demuestra que el Tricel aplicó la norma sin seguir el “en el entendido” del TC. De modo que la obligatoriedad de estas decisiones se relativiza cuando entran en juego jurisdicciones con autonomía y competencias propias para interpretar la Constitución.

El fallo, sin embargo, no se limitó a decidir el caso concreto. Fue más allá y el Tricel le señaló al TC que no debe actuar como legislador encubierto. Le indicó que su tarea no es reescribir las normas bajo la excusa de la “interpretación conforme”, sino decidir si estas se ajustan o no a la Constitución. Para el Tricel, no amerita añadir nada, ni exigencias o requisitos adicionales no fijados por el legislador.

Cabe preguntarse si al Tricel le correspondía plantear los límites al TC o bastaba con resolver el caso para dejar claro que cada órgano interpreta la Constitución desde su propio marco competencial. La Constitución Política no explicita quién es su intérprete final ni el valor vinculante y obligatorio de las sentencias del TC. Esa indefinición, más que un campo de batalla entre tribunales debería asumirse como una invitación a precisar reglas y fortalecer la coherencia institucional. Porque cuando los tribunales discrepan en voz alta, se resiente la confianza en el sistema constitucional y democrático que protegen.

Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado

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