Opinión

Potestad constituyente

CHILEAN PRESIDENCY

SEÑOR DIRECTOR:

En virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Política de la República, un proyecto de ley de reforma constitucional para realizar un nuevo proceso constituyente es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, porque tiene relación con la administración financiera del Estado, ya que ocasionaría muchos gastos, los que podrían haberse evitado si el Congreso Nacional hubiese ejercido su potestad constituyente.

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

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