Opinión

Nombramientos de jueces e independencia

Valparaiso, 12 de agosto 2026 Sesion del Senado Sebastian Cisternas/Aton Chile SEBASTIAN CISTERNAS/ ATON CHILE

Por estos días ha estado muy presente la necesidad de defender la independencia de los tribunales de justicia. Ello se ha planteado con ocasión de la decisión de la Corte Suprema de remover a once jueces que viajaron al extranjero mientras hacían uso de licencias médicas, lo que, según algunos, afectaría la independencia de la judicatura olvidando el principio de integridad que debe regir su actuación.

Sin embargo, hasta el momento no se ha reparado en otra circunstancia que sí termina afectando la independencia de los tribunales al administrar justicia. Me refiero al interrogatorio de que son objeto los candidatos que aspiran a desempeñarse en la Corte Suprema como se ha observado esta semana en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, la que debe evacuar su informe a la Sala a efectos de que ésta acepte o rechace la candidata propuesta por el Presidente de la República.

En este sentido, conviene recordar que el artículo 76 de la Constitución prohíbe al Presidente de la República y al Congreso ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Esta prohibición asegura la independencia de los tribunales en la medida que sus decisiones no pueden ser revisadas ni orientadas por los demás poderes del Estado. La razón es simple: el único norte del juez al decidir el conflicto que se somete a su conocimiento es el derecho vigente, ni siquiera el sentir popular.

Es lógico concluir, entonces, que si a un candidato al máximo tribunal se le pregunta cómo ha fallado en determinadas causas en el pasado se puede estar cuestionando la forma cómo analizó, a la luz del derecho vigente, un caso concreto al que se enfrentó y, por ende, revisando indirectamente lo fallado. Pero lo que es más grave dicha pregunta lleva al juez a emitir un pronunciamiento previo sobre causas en las que eventualmente le toque intervenir en el futuro, es decir, lo obliga a prejuzgar perdiendo la independencia que debe acompañar su actuación.

El proyecto de reforma constitucional sobre nombramientos judiciales, en actual tramitación en el Congreso, tiende a reforzar el principio de que el acceso a la judicatura debe basarse en el mérito de los candidatos que puede apreciarse de muchas formas. La Comisión de Venecia ha indicado que ésta no es sólo una cuestión de conocimientos jurídicos, competencias analíticas o excelencia académica. Debe tenerse en cuenta también la personalidad, el criterio, la accesibilidad, la aptitud para la comunicación y la eficacia en la toma de decisiones, entre otras.

Lo importante, entonces, es que los candidatos a la judicatura y, especialmente, a integrar el máximo tribunal de la República sean nombrados en base a criterios objetivos, previamente conocidos, que no pongan en riesgo la independencia con que deben juzgar.

Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD

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