Prescindencia, pero de todos
SEÑOR DIRECTOR:
Nuestro país es más exigente que otros, como Estados Unidos, respecto del deber de prescindencia de las autoridades. Este deber se deriva del principio de probidad establecido en el actual artículo 8 de la Constitución, que básicamente implica que todas las personas que ejercen una función pública deben promover y alinear sus decisiones y actuaciones con el interés general y no el personal (suyo, de su partido, alianza, familiares, amistades, etc). El hecho que este deber sea particularmente exigente con autoridades y funcionarios de la Administración del Estado (nacional y local) es por la existencia de una Contraloría autónoma que vela por el cumplimiento de este principio.
Sin embargo, en otras entidades autónomas y que no cuentan con un ente como este, el deber se diluye sin consecuencias. Es así como en el Congreso tenemos bancadas por el Apruebo y el Rechazo, y congresistas haciendo giras y campañas; o presidentes de órganos autónomos criticando por un lado el deber de informar del gobierno, pero dando valoraciones personales sobre el contenido de la propuesta de nueva Constitución, sin que esto implique investigaciones o pronunciamientos.
El plebiscito pasará, pero las instituciones quedan. Es clave que si nos queremos tomar el principio de probidad y el deber de prescindencia en serio, entendamos que es aplicable a todo el Estado y quienes ejercen funciones públicas, y no solo al gobierno de turno. La probidad no es solo ética, sino estética.
María Jaraquemada
Danielle Zaror
Abogadas
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