Rechazo a consulta indígena

SEÑOR DIRECTOR:
El Consejo Constitucional adoptó una decisión preocupante. El organismo al cual se encomendó redactar una nueva Constitución resolvió, por mayoría, que rechaza someter el anteproyecto a una consulta indígena. Es difícil concederle solidez a varios de los argumentos con los que el Consejo supone que refrenda su opción. Como la afirmación de que la tarea de los consejeros toca el ámbito constitucional, lo cual rebasaría los temas legislativos o administrativos que el Convenio 169 de la OIT estipula para consultas. En verdad, una Constitución tiene plenitud de efectos legislativos y administrativos, y apoyar algo diferente equivale a llevar un vehículo al taller y creer que los temas de funcionamiento se resolverán solo con revisar el aceite, obviando examinar el motor.
Por primera vez en nuestra historia constitucional, la Carta Magna considera un reconocimiento de los pueblos indígenas. Este hecho refuerza la relevancia de su participación, cumpliendo lo establecido no solo en el Convenio 169, sino también en la Declaración de Naciones Unidas de 2007 sobre los derechos de los pueblos indígenas. Estamos frente a un derecho humano cuya satisfacción requiere de la voluntad de las autoridades y no de la rigidez interpretativa de las normas. Se necesita, entonces, exhibir una genuina intención de llegar a acuerdos o lograr el consentimiento de los pueblos indígenas. No otro es el espíritu que alienta la realización de una consulta. Esta constituye el estándar más importante al respecto y no mecanismos genéricos de participación, en los que se arriesga opacar a los grupos de especial protección.
Una consulta indígena es un instrumento de vital importancia en la relación de los pueblos indígenas y el Estado de Chile. Cualquier decisión requiere tomar en cuenta sus efectos sobre la confianza que, en el futuro, se puede conferir a este proceso. El propósito fundante de una consulta es que, realizada a través de instituciones representativas, justamente como es el Consejo Constitucional, se llegue a un acuerdo o se logre un consentimiento de los afectados. Siendo un derecho para los pueblos, constituye una obligación para los Estados.
Esperamos que este retroceso pueda ser enmendado con el curso de los días. Chile se merece una nueva Constitución en la que todos se sienten acogidos y confortados.
Consuelo Contreras Largo
Directora del INDH
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.