Venezuela, EEUU y el derecho internacional: ¿cómo avanzamos?
La captura de Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos desencadenó múltiples efectos y debates. Uno de los más difundidos es la controversia sobre la relevancia —o irrelevancia— del derecho internacional. Para avanzar en la discusión, es necesario situar el asunto en perspectiva y examinar los desafíos que la operación estadounidense plantea al sistema internacional buscando posibles caminos de acción.
Para dar perspectiva al debate es necesario señalar que las normas internacionales aplicables a la detención de Maduro no son equivalentes al derecho internacional en su conjunto. Esto es importante, ya que en la discusión pública se suelen realizar juicios categóricos sobre la intrascendencia, e incluso el ocaso, del sistema jurídico internacional a partir de una crítica a sus normas sobre uso de la fuerza. Sin embargo, estas últimas no agotan el derecho internacional, que abarca muchas otras áreas como el comercio, las inversiones, el medio ambiente y la salud pública. En cada una de ellas —con sus fortalezas y debilidades— se puede observar la vitalidad del sistema. Por ejemplo, la semana pasada se inició la implementación de un importante tratado multilateral sobre conservación y uso de los recursos ubicados en altamar. Además, es importante destacar que la gran mayoría de los Estados cumple cotidianamente con sus obligaciones y sigue acudiendo a instancias internacionales. Sin ir más lejos, la Corte Internacional de Justicia tiene actualmente un número récord de casos para su resolución.
Con todo, lo anterior no exime de reflexionar sobre los límites del sistema internacional expuestos por la operación norteamericana del 3 de enero. Para esto quizás el punto de partida deba ser constatar que, ante esta situación, muchos percibieron como contraintuitivo el discurso que antepuso la violación del derecho internacional por sobre la captura de un dictador. Hay que admitir que no es fácil explicar que la remoción de un líder autoritario de las características de Maduro sea respondida con la mera denuncia de la violación de normas internacionales. Si bien esta denuncia es ajustada a las normas vigentes, ella se ve descontextualizada en el mejor de los casos, e instrumental en el peor de ellos. ¿Por qué ocurre esto?
En primer lugar, porque los mecanismos del derecho internacional fueron ineficaces contra la dictadura chavista, sin que nada hiciera pensar que esto cambiaría. En consecuencia, esperar que el régimen de Maduro cayera por medios jurídicos es percibido como una ingenuidad. Ante esto, corresponde reflexionar si la comunidad internacional no fue capaz de imponerse al régimen por falta de herramientas adecuadas, o porque las herramientas existentes no se usaron (o una combinación de ambos factores). Esto debiera llevarnos a revisar las reglas y mecanismos aplicables, poniendo más énfasis en cosas que son posibles de mejorar —como los tiempos de los procesos ante la Corte Penal Internacional— que en otras de eficacia discutible y muy difícil concreción, como la reforma del Consejo de Seguridad.
Adicionalmente, es necesario considerar la tensión que puede surgir entre conceptos relevantes para el derecho internacional y que la detención de Maduro puso de manifiesto. Por un lado, están la soberanía territorial y la no intervención en los asuntos internos de los Estados. Por otro, se encuentra la protección de los derechos humanos de la población. Esto debería llevarnos a mirar nuevamente esta tensión y reflexionar, por ejemplo, sobre qué medidas entrega el derecho internacional a terceros Estados para asistir a un pueblo impedido de ejercer su derecho a la autodeterminación por un régimen autoritario, al nivel de lo ocurrido en Venezuela.
Por último, el desinterés de Estados Unidos por justificar la captura de Maduro bajo el derecho internacional —sumado a su posterior retiro de diversas instancias internacionales— confirmó el distanciamiento por parte del actual gobierno norteamericano del proyecto establecido en la Carta de las Naciones Unidas. Esto golpea un sistema vigente desde 1945, que no sólo había contado con la participación de Estados Unidos, sino que además tuvo su mayor expansión institucional y normativa justamente durante la hegemonía estadounidense posterior a la Guerra Fría. El actual repliegue de Estados Unidos nos obliga a pensar las normas internacionales en un nuevo escenario, donde las condiciones de posibilidad del sistema podrían estar debilitadas.
En suma, para que la discusión sobre el rol del derecho internacional sea provechosa, es necesario, simultáneamente, tener a la vista su contexto general y reflexionar con profundidad sobre las limitaciones del sistema. Esto es especialmente importante para quienes vemos valor en la existencia de un conjunto de normas que promueva la coexistencia pacífica entre los países y permita someter a escrutinio las acciones de los más poderosos. Sólo será posible sostener la importancia del derecho internacional si tenemos presente sus limitaciones y reflexionamos a partir de ellas.
Por Sebastián Rioseco, profesor Derecho UC
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