Reforma a la sociedad conyugal: “Pocos dimensionan el impacto económico que tiene la maternidad en los patrimonios de las mujeres”

La urgencia de la reforma, explica Alejandra Sepúlveda, presidenta ejecutiva de Comunidad Mujer, radica en que “bajo el actual modelo, a lo sumo, la mujer puede administrar lo que obtiene por su trabajo remunerado separado del marido.




A pesar de que en este y otros gobiernos anteriores le han puesto varias veces suma urgencia a la tramitación del proyecto de ley que modifica el régimen de sociedad conyugal, éste duerme, incomprensiblemente, en el Senado hace casi 10 años. Sin embargo, hace un mes la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, expuso en el Congreso las últimas indicaciones para modificarlo, un hecho que reactivó la discusión en la Cámara Alta.

La urgencia de la reforma, explica Alejandra Sepúlveda, presidenta ejecutiva de Comunidad Mujer, radica en que “bajo el actual modelo, a lo sumo, la mujer puede administrar lo que obtiene por su trabajo remunerado separado del marido. Con el nuevo sistema, pasan a formar parte de los bienes sociales tanto el sueldo de la mujer como el del marido –este último, la gran mayoría de las veces es más alto y permanente–, por lo que se podrán enmendar, al menos en parte, las diferencias estructurales históricas que afectan a las mujeres en materia de empleabilidad y sueldo, a la vez que se reconocerá implícitamente el trabajo de cuidados no remunerados”.

El costo económico de la maternidad lo asumimos las mujeres

La sociedad conyugal es uno de los sistemas colaborativos más equitativos porque, como explica Francisca Bravo Cox, abogada experta en derecho de familia (@franbravocox), “tienen por objetivo rectificar legalmente el fenómeno en que eventualmente uno de los miembros trabajará menos para cuidar”. Por eso, resulta contraproducente que tantas mujeres dejen de tomarlo como una opción por el sesgo patriarcal que, con razón, le precede. Entonces, continúa la abogada, “Chile necesita contar con un régimen de bienes de comunidad que sea simple y adecuado a los tiempos actuales, donde la administración de esta sociedad sea conjunta”.

Según cifras del Registro Civil, hasta el 2022, la sociedad conyugal se posicionó como el principal régimen matrimonial, habiéndose elegido en un 65% de los matrimonios, mientras que la separación total de bienes lo fue en un 33%. De entre las mujeres profesionales, un 72% eligió este último régimen. “Probablemente las profesionales nos sentimos autónomas, independientes y muy a la par con nuestras parejas antes de contraer matrimonio, con la ilusión que así seguiremos, pero la realidad es que el costo económico de la maternidad lo asumen las mujeres y el patrimonio lo acumula el hombre”, asegura la experta en derecho de familia.

Y es que cuando llegan los hijos, el costo económico que implica la maternidad lo suelen asumir las mujeres, dice Bravo. “Para que estos hijos puedan crecer, son las mujeres quienes rebajan horarios laborales, acomodan trabajos que queden cerca del colegio o casa, deciden emprender para tener mayor flexibilidad y postergan ascensos hasta que los hijos son mayores. A largo plazo, esto termina afectando la construcción de un patrimonio propio y promueve mayores brechas en las cotizaciones previsionales”, explica.

Un buen ejemplo de esto, agrega la abogada, es la teoría del yogur vacío elaborada por la periodista belga Titiou Lecoq, quien sostiene que, a diferencia de los hombres, las mujeres suelen hacerse cargo de los gastos pequeños, normalmente relacionados con la vida doméstica, que no crean patrimonio y esto haría que las mujeres, al término del matrimonio, se quedaran con un montón de potes de yogur vacíos, mientras que sus parejas serían dueñas de otras inversiones, como los inmuebles. “En síntesis, las mujeres gastan y los hombres invierten”, dice.

¿Necesitamos casarnos para estar resguardadas?

Para la abogada que se dedica a ayudar a personas a abordar tempranamente las consecuencias de la vida en pareja, el no casarse es ser ciegos al impacto económico que tiene la maternidad en los patrimonios de las mujeres. “En Chile, el 75% de los niños nacen de parejas que no están casadas. Este dato es impresionante porque muchas parejas piensan que “es más simple” convivir que casarse, pero quiero dejar en claro que cualquier convivencia de más de dos años con “otro”, genera consecuencias patrimoniales: probablemente ambos trabajan, ganan dinero, mantienen un hogar, compran cosas, las venden, se prestan dinero, tienen deudas, hacen inversiones y toman decisiones de residencia y estilos de vida. La pregunta que las parejas deben hacerse es: ¿queremos que estas consecuencias económicas estén reguladas o no?”, asevera.

En mi consulta recibo a muchas mujeres casadas en separación de bienes que al momento del divorcio se dan cuenta que todo el patrimonio está nombre de su pareja, que es un hombre.

Si la respuesta es sí, se elige entre dos tipos de sistemas de organización económica: los que entienden que lo que se va construyendo durante el matrimonio es de ambos, como la sociedad conyugal y la participación en los gananciales y el sistema de separación de bienes, donde cada uno es dueño de lo suyo y en el caso de término, nada se reparte o compensa.

“En mi consulta recibo a muchas mujeres casadas en separación de bienes que al momento del divorcio se dan cuenta que todo el patrimonio está nombre de su pareja, que es un hombre. Este sistema está perfecto en la medida que esa pareja revisa de manera recurrente si han construido patrimonio equitativo. Por eso es tan importante analizar en conjunto si existe algún desequilibrio económico al tener uno de los dos miembros mayores cargas y responsabilidad de cuidado con los hijos o alguno está dejando de tomar alguna oportunidad laboral por la maternidad o paternidad, que pueda estar afectando su capacidad de generar patrimonio”, dice Bravo, que asegura que el mejor régimen de bienes es el que se elige conscientemente con la pareja, bien asesorados y sin presiones.

Una reforma pro igualidad: ¿qué propone el gobierno?

Las modificaciones, aseguran desde el Ministerio de la Mujer, buscan terminar con lo que ocurre con los bienes propios de la mujer casada en sociedad conyugal, que son administrados por el marido. Si bien en 1989 –cuando se dictó la Ley N°18.802– la mujer casada en sociedad conyugal dejó de ser incapaz, la ley que rige actualmente, en la práctica, sigue estando basada en ese principio. Esta es una perspectiva que, al menos en el siglo XXI, resulta inaceptable. Sobre todo cuando la consecuencia de ello es que la mujer en el matrimonio no pueda administrar libremente sus bienes propios ni co-administrar los bienes comunes de la pareja, algo que restringe su autonomía económica.

Como le pasó a Sonia Arce, cuando en 1994 recibió la herencia de su padre. Era una casa que ella y sus hermanos habían decidido vender. Sin embargo, había una piedra de tope: aunque se había separado de hecho hace muchos años, seguía casada bajo el régimen de sociedad conyugal y, por ende, necesitaba la firma de su ex pareja para realizar la venta, pero había perdido todo contacto con él. El caso fracasó en la justicia chilena, pero rindió frutos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde en 2008 se llegó a un acuerdo amistoso con el Estado de Chile, el que se comprometió a ponerle suma urgencia al proyecto de ley en el Congreso para reformar el Código Civil y derogar las normas que establecen la discriminación. Varios proyectos de ley se han presentado desde entonces, pero todavía no hay modificación y el marido continúa siendo “jefe de la sociedad conyugal” y, como tal, sigue administrando “los bienes sociales y los de su mujer”.

En su mayoría, las indicaciones que presentó el Ejecutivo tienen que ver con que la administración de los bienes sea conjunta entre ambos cónyuges. Algo que, según explica la presidenta ejecutiva de Comunidad Mujer, de ser aprobado, le dará la posibilidad a la mujer de administrar por sí sola y de manera exclusiva sus bienes propios, de coadministrar los bienes sociales, pensando en que ambos cónyuges puedan ejercer esa facultad de manera separada e indistinta, salvo respecto de la celebración de ciertos actos o contratos que, por su relevancia, requieran de actuación conjunta.

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