Política

Restricción de derechos a condenados por “crimen organizado”: reforma constitucional de Kast salpica a exagentes de la DINA y la CNI

A juicio del presidente de la Comisión de Constitución, el senador Pedro Araya (PPD), si se llegase a restringir beneficios penitenciarios y derechos sociales, también abre la puerta para castigar a condenados por casos de DD.HH. La razón es que las jefaturas de los disueltos organismos represivos han sido condenadas por Poder Judicial por el delito de asociación ilícita.

DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

Tras varios ajustes de la última semana, el gobierno ingresó este martes a tramitación su reforma constitucional en materia de seguridad pública, terrorismo y crimen organizado.

Dentro de las ocho medidas que contiene la propuesta al menos hay tres que están generando revuelo. No solo por cuestionamientos de la oposición, también hay duda jurídica de sectores aliados al Ejecutivo.

Uno de esos puntos delicados son las restricciones de derechos y beneficios penitenciarios a condenados por “delitos referidos a crimen organizado y terrorismo”.

Si bien en CNN, el ministro de Seguridad, Martín Arrau (republicano), señaló que ello no debiera tener efecto retroactivo, por ser normas que indirectamente están vinculadas al ámbito penal, las normas constitucionales tienen un principio distinto: rigen “in actum”, es decir, salvo una disposición transitoria que diga lo contrario, tienen vigencia inmediata y se aplican para todos los casos aunque tenga un origen pasado.

Y si bien la Carta Fundamental señala que “ningún delito se castigará con otra pena” promulgada con posterioridad, ello podría generar un choque de dos normas constitucionales.

A juicio del senador presidente de la Comisión de Constitución, el senador Pedro Araya (PPD), si se llegase a restringir beneficios penitenciarios y derechos sociales, sobre todo aquellos que demandan recursos del Fisco, también abre la puerta para castigar a condenados por casos de DD.HH.

La razón es que las cúpulas de los disueltos organismos represivos de la dictadura (1973-1990), la DINA y la CNI, han sido condenadas por el Poder Judicial por el delito de asociación ilícita, tipo penal que durante muchos años fue la figura genérica para perseguir el crimen organizado.

Desde 2024, los tipos penales contra el crimen organizado se ampliaron a otras categorías como asociaciones criminales, asociaciones delictivas, asociación ilícita de la Ley de Drogas, asociación ilícita de lavado de activos, asociación ilícita por tráfico de migrantes.

El senador Araya explicó que el concepto de “crimen organizado”, tal como está enunciado en la reforma constitucional de Kast, es más bien una categoría sociológica, pero su correlato en la legislación chilena son las mencionadas “asociaciones”.

“Creo que el Presidente Kast está pésimamente asesorado en materia de seguridad. A ratos da la impresión de que estos proyectos los están redactando con la versión gratis de un chat de inteligencia artificial y sin que nadie se dé la pega de revisarlos bien. De partida, alguien debería explicarles que el ‘crimen organizado’ no es un delito en sí mismo, sino un concepto que sirve para describir ciertos fenómenos criminales. En materia penal no da lo mismo cómo se escriben las cosas: si se van a restringir derechos o aumentar sanciones, hay que dejar claro qué conductas y qué personas van a quedar afectadas”, indicó.

Además señaló con ese mismo concepto “perfectamente podría terminar clasificándose como crimen organizado un caso de criminalidad económica como Sartor y aplicarles las mismas medidas que hoy están pensando para bandas dedicadas al narcotráfico u otros delitos graves. Quizás no sea eso lo que tienen en mente, pero las leyes no se aplican según lo que quiso decir el gobierno, sino según lo que finalmente quedó escrito”.

El diputado Marcos Barraza (PC), integrante de la Comisión de Constitución de la Cámara, junto con declarar su rechazo a la reforma, ya que a su juicio no resuelve el problema de seguridad, dijo que “si el gobierno quiere tener un listado de organizaciones criminales, de partida tiene que definir qué es una organización criminal y tiene esto tiene que tener un control judicial. No es una definición política y administrativa. Los tribunales de justicia lograron establecer que agentes del Estado en el pasado operaron con lógicas de crimen organizado”.

Asociaciones ilícitas

En el caso de las cúpulas de la DINA, el fallo de 2023 de la Corte Suprema por el asesinato del diplomático español Carmelo Soria ratifica su doctrina. “Respecto del delito de asociación ilícita se consideró que existe convicción que en este caso hubo una agrupación criminal en la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), condenándose a sus jefes, pero estableciendo que los sentenciados (Pedro) Espinoza Bravo, (Raúl) Iturriaga Neumann y (Juan) Morales Salgado ya fueron condenados por la misma conducta en la investigación por los homicidios de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni, por lo que respecto de ellos tres no se puede aplicar dos veces la sanción por el mismo delito”.

“Que las reflexiones anteriores, conducen a calificar los hechos comprobados como constitutivos del delito de asociación ilícita, descartándose especialmente la defensa consistente en que la orgánica del Ejército cercena la posibilidad de constituir una asociación criminal entre miembros de sus filas, desde que concurren en tales sucesos todos los elementos del injusto en cuestión”, insiste en el punto la sentencia de agosto de 2023.

En el caso de la dirigencia de la CNI, resoluciones judiciales ratifican la calificación de una organización criminal. “Se trata entonces, de una colectividad delictiva, cuyo método es penalmente antijurídico, en el que las relaciones entre los componentes del sistema, en particular las personas, se hallan funcionalmente vinculadas para fines criminales (...) Así, la asociación criminal comprende todos los supuestos en que dos o más sujetos elaboran en común un proyecto delictivo, conforme con un programa criminal o medios eficientes para desarrollarlo, más allá del simple acuerdo de voluntades”, señala el fallo de la Corte Suprema de marzo de 2023 por el caso apodado “Operación Alfa Carbón” ( también llamado la Operación Albania del sur), en referencia a acción ejecutada en 1984 por la Central Nacional de Informaciones (CNI) en ciudades como Concepción, Los Ángeles, Temuco y Valdivia, con el fin de desmantelar células del MIR.

Producto de los asesinatos y los hechos relacionados, fue condenado, por ejemplo, el exagente Álvaro Corbalán, como autor del delito de asociación ilícita.

Consultado en CNN, por la periodista Mónica Rincón si la hipótesis planteada por el gobierno se aplicaría a acciones calificadas como terrorismo de Estado, Arrau explicó que las restricciones correrían en la medida que estas organizaciones sean incluidas en el listado de crimen organizado y terrorismo que debe declarar el Presidente de la República, en acuerdo con dos tercios del Senado.

“Las personas calificadas en esa conducta van a aplicarse de aquí para adelante. Las leyes no son retroactivas”, remarcó el ministro.

No obstante, al insistírsele con la pregunta si un nuevo condenado por delitos de lesa humanidad en el contexto de terrorismo al Estado podría sufrir ese castigo, Arrau contesto que si la “organización a la que pertenece está en este listado y se condena, va a entrar en esta lógica, por supuesto”.

Más sobre:La TerceraKastreformaseguridad

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

Plan Digital+$6.990 al mes, por los 3 primeros meses SUSCRÍBETE