Descuentos por planilla ¿quién gana?

En la actualidad, los artículos 57 y 58 del Código del Trabajo establecen tanto los descuentos del tipo obligatorio como los de carácter facultativo sobre las remuneraciones, así como las causales y límites de descuentos por la vía del embargo que puede determinar un juez.
Por otra parte, hace algún tiempo viene discutiéndose en el Congreso el Proyecto de ley sobre descuentos en las remuneraciones, que busca modificar el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos, varía los límites y el status de los diversos tipos de pagos que se pueden descontar por planilla. La propuesta sube el límite máximo de descuento por planilla para las cuotas de créditos a un 45% de la remuneración total. Este proyecto ha generado una serie de reacciones en el mercado, las que en general tienden a resaltar los negativos impactos que éste generaría sobre, familias, personas y Pymes.
El Banco Central señaló en un estudio que una medida así podría derivar en un aumento de los niveles de endeudamiento excesivo, por lo que proponen subir el tope sólo hasta un 20%. Además, el Central descartó que una normativa como ésta disminuya el costo de los créditos, que es uno de los aspectos en los que se basa el proyecto. Según el documento del instituto emisor, los créditos por descuento de planilla deben tener una regulación específica, junto con velar por condiciones justas en caso de despido o reducción del salario. Igualmente se critica que al eliminar el consentimiento que debe dar el empleador para aplicar descuentos por planilla, éste podría enfrentar costos administrativos importantes, con negativas consecuencias para las Pymes.
El Central sí recomendó reevaluar “el modelo de negocio de las Cajas de Compensación y su adecuación a un contexto de competencia en mayor igualdad de condiciones con otros oferentes” y criticó la debilitación de protección que establece el Código del Trabajo para que el trabajador cuente con recursos suficientes para sus necesidades básicas antes de pagar sus deudas.
Las diversas agrupaciones de consumidores también han sido muy críticas respecto al proyecto de ley, dado que “el consumidor no es tan responsable como se quiere hacer aparecer, que solamente falta información”. Según éstas, la gente cede a los incentivos para comprar de manera irracional, y eso hace que se endeuden y después tengan muchos problemas.
En lo que concierne a las Cajas de Compensación (Cajas), éstas viven tiempos complicados luego de que el Ministerio del Trabajo y la Superintendencias de Seguridad Social (Suseso) emitieran una circular que restringe de manera importante los montos máximos de cuotas en que pueden incurrir los afiliados a las Cajas, así como regulariza y limitar los alcances de los préstamos que éstas realizan, todo con vistas a evitar el sobreendeudamiento de las personas. Es de esperar que no se genere una fuga de afiliados hacia oferentes de créditos más caros y el mercado crediticio informal, algo no menor toda vez que el ámbito crediticio de las Cajas es muy relevante para personas de ingresos medios y bajos. Tampoco es correcto que el descuento por planilla que utilizan las Cajas elimina el riesgo crediticio debido a los riesgos de licencias médicas, de desempleo, de cambio a una empresa no afiliada, de pasar a ser independiente, o de no abono por descuento, entre otros. Sí pienso que se puede repensar el modelo de negocios de las Cajas, pero esto debe realizarse desde una mirada mucho más amplia que en el mero énfasis en el aspecto del descuento por planilla.
En definitiva, a mi juicio, el proyecto de cambios en los descuentos de remuneraciones debe ser repensado de manera integral, ya que no está claro que sus eventuales beneficios superen a una serie de debilidades que presenta. Además, no debemos soslayar su impacto conjunto con otros proyectos del rubro, como el de la reducción de la Tasa Máxima Convencional (TMC) y la consolidación de una base de datos de deudores…
*El autor es socio de Alta Dirección y decano FEN Ucinf.
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