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IFRS 9: de "pérdida incurrida" a "pérdida esperada"

Aunque la entrada en vigencia de la norma contable IFRS 9 no se espera hasta enero de 2018, son ya muchas las entidades que están analizando su impacto y tomando decisiones estratégicas para su implementación.

En general, IFRS 9 se enfoca en nuevos criterios para la clasificación y valoración de los instrumentos financieros, adoptando un modelo de pérdida esperada para el deterioro de los activos financieros, lo que obligará a reconocer de manera más temprana las pérdidas por riesgo de crédito. Precisamente, como consecuencia de la crisis financiera, se identificó que la normativa actual (NIC 39) recogía de manera tardía dichas pérdidas (too little, too late).

La clasificación y valoración de los instrumentos dependerá de los flujos de caja contractuales de cada inversión y del modelo de negocio que tenga la entidad. Por tanto, las entidades tendrán que documentar sus modelos de negocio y asegurar que las inversiones financieras que tomen se enmarquen dentro de los mismos. El nuevo modelo de pérdida esperada requerirá incorporar una visión de las condiciones económicas futuras, tanto macroeconómica como microeconómica, de cara a la determinación de posibles incumplimientos. Adicionalmente se hace necesario establecer indicadores que alerten en relación al incremento significativo del riesgo. Por último, y sobre la contabilidad de cobertura, IFRS 9 brinda mayor flexibilidad y nuevas posibilidades de gestión de riesgos financieros. Toda nueva normativa va acompañada de mayores requisitos de información sobre las actividades de gestión del riesgo de la entidad.

El impacto en Chile afectará de manera desigual, al menos en una primera fase, dependiendo del sector de actividad de la entidad. Para todas aquellas entidades con obligación de reportar sus estados financieros bajos estándar IFRS, esta normativa es de carácter obligatorio. Para el resto de entidades, su adopción dependerá de las decisiones que tomen las respectivas superintendencias. A modo de ejemplo, la normativa que rige la contabilidad de la banca es supervisada y regulada por la SBIF; por tanto, mientras la SBIF no se pronuncie al respecto de la adopción de IFRS 9, estas entidades no estarán afectas en el ámbito local (pudiendo sí estar obligadas en un ámbito internacional).

Quedan menos de 18 meses para su entrada en vigencia, tiempo suficiente para llegar perfectamente preparados, pero dado que esta adaptación debe realizarse de modo paralelo al desarrollo habitual de sus negocios, es conveniente empezar el análisis de potenciales impactos de manera anticipada. Como resultado de este análisis inicial podría surgir la necesidad de cambios en los sistemas actuales de información relacionados con las provisiones, por ejemplo, para el ajuste macroeconómico y sectorial, el cálculo de la provisión por toda la vida del crédito y las consideraciones pro cíclicas. La principal tarea durante la etapa de análisis, en el caso de clasificación y medición de las inversiones, será la de evaluar las características de las mismas, con el fin de dar cumplimiento a los test que especifica la nueva norma.

*El autor es socio KPMG.

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