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Aseguradoras ganan disputa contra el Fisco de Chile por retiro de rentas vitalicias en pandemia

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y declaró ilegal el oficio de la Comisión para el Mercado Financiero que ordenó a las compañías de seguros adelantar hasta un 10% de las rentas vitalicias contratadas por sus clientes, durante la emergencia sanitaria y en el marco del tercer retiro de fondos de pensiones.

Luego de cinco años de litigio, la Corte Suprema puso punto final el pasado viernes a una de las disputas más extensas y mediáticas entre las compañías aseguradoras y el Fisco de Chile.

El conflicto comenzó en mayo de 2021, cuando Bice Vida Compañía de Seguros, Penta Vida Compañía de Seguros y 4 Life Seguros de Vida presentaron tres recursos de ilegalidad en contra del Oficio Circular N.º 1208 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Dicha resolución se emitió a raíz de la reforma constitucional que obligó a las aseguradoras a adelantar hasta un 10% de las rentas vitalicias contratadas por sus clientes.

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La iniciativa, impulsada en el marco del tercer retiro de fondos de pensiones durante la pandemia por un grupo de diputados, entre ellos Karim Bianchi y Pamela Jiles, escaló incluso al ámbito internacional. De hecho, el grupo asegurador Ohio activó el procedimiento de resolución de controversias contemplado en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y Estados Unidos.

El 16 de julio de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de ilegalidad. El tribunal determinó que el Oficio Circular N.º 1208 de la CMF carecía de fundamento normativo, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara inaplicables por inconstitucionalidad los incisos pertinentes de la Ley N.º 21.330. Además, la Corte argumentó que el acto administrativo fue ilegal al no cumplir con el requisito de consulta pública ni justificar adecuadamente su urgencia y necesidad.

Asimismo, remarcó que la norma imponía obligaciones adicionales y perjudiciales a las empresas, excediendo el marco legal vigente.

En la misma línea, ahora la Corte Suprema confirmó el fallo del tribunal de alzada capitalino, señalando:

“La directa relación y dependencia entre el Oficio Ordinario N.º 32.596, la Resolución Exenta N.º 3074, la Norma de Carácter General N.º 453, y la Resolución Exenta N.º 2785, con el Oficio Circular 1208-2021 cuya ilegalidad ha sido declarada en estos autos, conduce igualmente a la ilegalidad de todos ellos”.

En el fallo, al que tuvo acceso Pulso, el máximo tribunal concluyó: “En efecto, si el Oficio Circular N.º 1208-21 es ilegal y la causa directa de los restantes actos administrativos reclamados, la ilegalidad del primero se extiende a todos ellos; con mayor razón cuando la ilegalidad del oficio original ha sido declarada en los mismos autos”.

La sentencia fue dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue, Omar Astudillo y el abogado integrante Raúl Fuentes. El ministro Simpértigue participó en la discusión y decisión, pero no firmó por haber cesado en su cargo.

Pamela Jiles se abanderó con los retiros del 10% y en el Congreso no quieren reflotar el tema.

De forma paralela a estos reclamos, las aseguradoras acudieron al Tribunal Constitucional, organismo que declaró inconstitucional la reforma legal. El TC argumentó que, en el régimen de rentas vitalicias, los fondos no pertenecían a los pensionados, por lo que la medida vulneraba el derecho de propiedad de las compañías.

Penta Vida y 4 Life contaron con la asesoría de Alfredo Alcaíno y Marcelo Giovanazzi. Bice Vida fue representada por Pedro Pablo Gutiérrez y Juan Francisco Asenjo, mientras que Rentas Nacionales por Emilio Pfeffer.

Demandas

Expertos del sector sostienen que esta resolución de la Corte Suprema fortalece de manera significativa la postura de las aseguradoras que han interpuesto demandas de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile. Hasta la fecha, al menos tres compañías han avanzado en la vía judicial para exigir que el Estado asuma la responsabilidad patrimonial por los daños económicos derivados de la aplicación de la Ley N.º 21.330.

Una de las primeras en accionar fue Penta Vida Compañía de Seguros de Vida, que en abril de 2025 presentó una demanda ante el Primer Juzgado Civil de Santiago solicitando una compensación de 723.920 UF (aproximadamente $28.212 millones). La acción, dirigida contra el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco, se fundó en lo que sus abogados calificaron como una infracción grave y consciente del orden constitucional por parte del legislador.

Siguiendo el mismo camino, Principal Compañía de Seguros de Vida de Chile, filial del grupo estadounidense Principal, ingresó el 17 de abril del mismo año una demanda de indemnización de perjuicios ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago. En la acción judicial, la firma exige una reparación de 592.357 UF, equivalentes a $23.180 millones. A estas acciones se suma la demanda interpuesta por Renta Nacional, que reclamó indemnizaciones por $6.455 millones.

En conjunto, las pretensiones económicas de Penta Vida, Principal y Renta Nacional superan los $57.847 millones (más de 1,48 millones de UF).

En su presentación, Principal cuestionó directamente la labor del Congreso Nacional, señalando que fue a través de sus acciones, impulsadas por diputados y senadores, que se aprobó, promulgó e implementó la Ley N° 21.330. Esta normativa modificó la Constitución y estableció un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y de adelanto de rentas vitalicias.

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