Caso Factop: CMF reduce multas a Larraín Vial Activos pero mantiene la de STF Capital
El regulador consideró en su decisión los montos involucrados en el programa reparatorio de la gestora de activos.
Este viernes la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió mantener las sanciones a Larraín Vial Activos y sus exdirectores en el marco del caso Factop, aunque acordó reducir los montos en vista del programa reparatorio implementado por la firma.
En total, la CMF había aplicado multas por un total de UF 160.000 ($4.650 millones, equivalente a unos US$4,73 millones) en la arista vinculada al Fondo de Inversión Capital Estructurado I de Larraín Vial en el denominado caso Factop-Audio.
En el detalle, el regulador había aplicado sanciones a Larraín Vial Activos Administradora General de Fondos y a su ex gerente general, Claudio Yáñez Fregonara, multas de UF 60.000 ($2.358 millones) y UF 15.000 ($589 millones), respectivamente, por infringir el artículo 53 inciso 2° de la Ley 18.045, al inducir a los inversionistas a la compra de cuotas de la Serie B del Fondo de Inversión Capital Estructurado I mediante recursos engañosos.
Lo anterior, al valorizar sus activos como si correspondieran a una participación en un equity (una propiedad indirecta en Grupo Patio), pese a que en realidad se trataba de créditos deteriorados en contra de Inversiones San Antonio, sociedad que se encontraba en una situación financiera mermada, lo que era conocido por los sancionados.
Este viernes, la CMF resolvió el recurso de reposición interpuesto por los sancionados, reduciendo los montos.
Respecto de la Larraín Vial Activos, la CMF consideró que el recurso no aportó “elementos que logren desvirtuar las infracciones sancionadas mediante resolución exenta N°8.537 de 2025″, y que, “sin perjuicio de lo anterior, se acogerá parcialmente la reposición en cuanto a la solicitud de rebajar el quantum de la multa en atención al aumento del monto del programa reparatorio, según se señala en la parte resolutiva”.
En su decisión, el regulador consideró que el programa reparatorio implementado por LV AGF respecto de los aportantes de la Serie B afectados “ha aumentado a la fecha a $3.327.560.554. De este modo, si bien, dicha circunstancia ya fue ponderada a fin de fijar el monto de la multa aplicada, este Consejo estima pertinente rebajar el quantum de la multa en atención a que el programa reparatorio ha sido mayor que aquél ponderado en la Resolución Sancionatoria”.
Así, el regulador resolvió “acoger parcialmente la reposición interpuesta por Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos en contra de la Resolución Exenta N°8.537 de fecha 22 de agosto de 2025, reemplazando la sanción de multa impuesta de UF60.000, por la sanción de multa de UF50.000; y, rechazar en todo lo demás el recurso deducido".
Sin embargo, la resolución contó con el voto en contra del comisionado Augusto Iglesias, “quien estuvo por no sancionar el cargo 2.2 y las imputaciones 1 y 4 del cargo 4, formulados al recurrente y aplicar, en consecuencia, una multa de UF15.000, por los argumentos que constan en su voto disidente en la Resolución impugnada. No obstante, atendido el aumento del monto del programa de reparación, su opinión es que la multa procedente debe disminuir a UF12.000″.
La resolución de la CMF también indicó que el acuerdo se tomó “con el voto disidente de la Comisionada señora Catherine Tornel, quien estuvo por no sancionar al recurrente, por los argumentos que constan en su voto disidente en la Resolución impugnada”.
En la misma línea, el organismo acogió parcialmente la reposición interpuesta por Claudio Yáñez, exgerente general de la gestora, “reemplazando la sanción de multa impuesta de UF15.000 por la sanción de multa de UF12.000; y, rechazar en todo lo demás el recurso deducido”.
Así como ocurrió con la gestora, el recurso de reposición fue resuelto con el voto disidente de la Comisionada señora Catherine Tornel. En el caso de Augusto Iglesias, “estuvo por no sancionar el cargo 2.2 y las imputaciones 1 y 4 del cargo 4, formulados al recurrente y aplicar, en consecuencia, una multa de UF4.000 (...). No obstante, atendido el aumento del monto del programa de reparación, su opinión es que la multa procedente debe disminuir a UF3.200″.
Los directores
En el caso los exdirectores de la AGF, la CMF acordó reducir las multas de los exdirectores de la AGF desde UF5.000 a UF 4.000. Así, Andrea Pilar Larraín Soza, Sebastián Cereceda Silva, José Correa Achurra, Jaime Oliveira Sánchez-Molini y Andrés José Bulnes Muzard verán un recorte en la sanción.
La CMF los había sancionado, entre otras razones por su responsabilidad en sobrevalorar los activos del Fondo y que se adquirieran créditos deteriorados sin considerar descuento alguno por el riesgo de que no fueran pagados, todo ello en contra del mejor interés del Fondo.
Sin embargo, la resolución fue acordada “con el voto disidente de la Comisionada señora Catherine Tornel, quien estuvo por no sancionar a los recurrentes, por los argumentos que constan en su voto disidente en la Resolución impugnada”.
En esa línea, también se mostró el voto disidente de Augusto Iglesias, “quien estuvo por no sancionar los cargos 1.1 y 1.3, formulados a los recurrentes y aplicar, en consecuencia, una multa de UF1.500 a cada director, por los argumentos que constan en su voto disidente en la Resolución impugnada. No obstante, atendido el aumento del monto del programa de reparación, su opinión es que la multa procedente debe disminuir a UF1.200”.
STF Capital
En el caso de la extinta corredora STF Capital, la CMF estimó que “las Reposiciones impetradas no aportan elementos que justifiquen modificar la Resolución Exenta N°8.537 de 2025″.
Así, acordó rechazar en todas sus partes la apelación interpuesta tanto por STF Capital, manteniendo la sanción de multa de UF8.000, así como la de su exgerente general Luis Flores, manteniendo la sanción de multa de UF8.000.
No hubo votos disidentes en esta resolución.
En ambos casos, la sanción había sido cursada por infringir el artículo 53 inciso 2° de la Ley 18.045, al inducir a los inversionistas a la compra de cuotas de la Serie B del Fondo mediante recursos engañosos, suministrando información que no se ajustó a la realidad, ya que, entre otros elementos, informaron que se habrían realizado cuantiosos aportes por importantes inversionistas, lo que no era efectivo.
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